Ya señalamos en un artículo anterior que cuando dos personas contraen matrimonio en Aragón, no sólo se producen efectos personales y sentimentales entre los cónyuges sino que también tiene consecuencias importantes en sus patrimonios.
El Código de Derecho Foral de Aragón señala:
Artículo 193 Régimen económico matrimonial
- El régimen económico del matrimonio se ordenará por las capitulaciones que otorguen los cónyuges.
- En defecto de pactos en capitulaciones sobre el régimen económico del matrimonio o para completarlos en tanto lo permita su respectiva naturaleza, regirán las normas del consorcio conyugal regulado en el Título IV de este Libro.
- Quienes, por razón de su cargo o profesión, intervengan en todo expediente matrimonial procurarán que se consigne en el Registro Civil el régimen económico de los contrayentes y les informarán sobre las posibilidades y consecuencias en orden al régimen económico matrimonial de acuerdo con la legislación aplicable.
En base a este artículo si los cónyuges deciden hacer capítulos matrimoniales entrará en vigor el régimen de separación de bienes.
Los capítulos matrimoniales y sus modificaciones requieren, para su validez el otorgamiento en Escritura Pública ante Notario, podrá redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón.
Los capítulos deberán inscribirse en el Registro Civil del lugar en el que se celebró el matrimonio, con el fin de que tengan efectos frente a terceros de buena fe.
Pueden efectuarse inmediatamente antes de contraer matrimonio o en cualquier momento una vez celebrado el mismo.
De la misma forma podrán modificarse, antes o después de contraer el matrimonio. Si bien y hasta que no se produzca el enlace no tendrán efectos.
Los Capítulos podrán contener estipulaciones relativas al régimen familiar y sucesorio de los cónyuges.
Tanto antes como después de celebrado el matrimonio, la modificación de las estipulaciones que determinan el régimen económico familiar requiere únicamente el consentimiento de las personas que están o han de quedar sujetas a dicho régimen.
La modificación del régimen económico matrimonial permite la revocación de los actos y negocios patrimoniales contenidos en los capítulos y que se otorgaron en atención al régimen que ahora se modifica, a no ser que sus otorgantes presten consentimiento para la modificación. El notario que autorice la escritura de modificación notificará su otorgamiento a los que intervinieron en las capitulaciones matrimoniales que se modifican dentro de los ocho días hábiles siguientes. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, la falta de notificación no afectará a la eficacia de la modificación.
El régimen económico de separación de bienes se regirá en primer lugar por lo convenido por los cónyuges en los capítulos matrimoniales; en lo no previsto por las normas establecidas en el Título Tercero del Código de Derecho Civil de Aragón para este régimen y, subsidiariamente, por las normas del consorcio conyugal en tanto lo permita su naturaleza.
En el régimen de separación de bienes, pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
Salvo renuncia expresa, ambos cónyuges conservarán el derecho de viudedad.
Mi consejo es que si habéis decido optar por este régimen, le indiquéis al Notario que deseáis renunciar al derecho de viudedad. Tema que ya trataremos en otro momento, pero en esencia es que la Legislación Aragonesa otorga determinados derechos sobre los bienes del otro cónyuge.
En último lugar señalar que El régimen de separación de bienes atribuye a cada cónyuge la responsabilidad exclusiva de las obligaciones por él contraídas.
El régimen matrimonial al que nos hemos referido, en general tiene “ mala prensa” las contrayentes creen que el hecho de solicitarle al otro el pactar este régimen supone que se tiene desconfianza. A la letrada que suscribe no le parece así, porque una cosa es el amor y otra el dinero.
Begoña Cuenca Alcaine
Abogada de Familia en Zaragoza.
Muy buenas Begoña.
Somos una pareja que estamos trabajando en Vitoria pero en Septiembre nos casamos en Zaragoza. Queremos hacer separación de bienes y no sabemos los pasos a seguir o si por defecto este régimen ya esta impuesto. Nos casamos por la iglesia.
Muchas gracias
Hola Luis:
Queria comentarte que el regimen habitual en Aragón es el Consorcial, muy similiar al de gananciales común. Por tanto para que rija el régimen matrimonial de Separación de bienes es preciso acudir al Notario y otorgar lo que se denomina Capitulos Matrimoniales.
Me acabo de casar por lo civil, (12/01/2018) sin haber hecho separación de bienes.
Puedo hacer separación de bienes ahora? ¿si se puede, que debo de hacer?
Un saludo
Marga P.
Hola Marga:
Debe de hacer separación de bienes en compañia de su marido, ante un Notario de la ciudad en la que se casó. Una vez tenga la escritura, debe inscribirla en el Registro Civil de la ciudad en la que contrajo matrimonio.
Hola Begoña:
Después de 30 años de matrimonio , se puede hacer separación de bienes ? Y que pasamos hay que seguir ?
Muchas gracias
Un saludo
Maribel
Hola Maribel:
No existe ningún plazo o problema para cambiar de Régimen Económico matrimonial. Por tanto si la voluntad del matrimonio es cambiarlo, deben de acudir a un Notario de su localidad y solicitar unos capítulos matrimoniales con separación de bienes.
Hola Marga:
Me caso en separación de bienes . Que hago con el derecho expectante de viudedad?
Hola Marga:
Si Usted desea el Régimen de separación de bienes, lo coherente con esta decisión es renunciar al derecho expectante de viudedad foral y viudedad foral.
Gracias por visitar mi web. Espero que le haya servido de ayuda.
Un saludo
Begoña Cuenca
Hola Begoña,
hace 4 años nos casamos por lo civil en Zaragoza, y reconozco que no llego a recordar en qué régimen fue. No hicimos ningún trámite ante notario ni antes ni después, y en el libro de familia no consta referencia a que se hayan otorgado capitulaciones matrimoniales. Entiendo por tanto que por defecto estamos en régimen Consorcial? Muchas gracias por adelantado. Un saludo,
Manuel
Buenas tardes Manuel, por los datos que me ofrece entiendo que están Ustedes casados en Régimen Consorcial Aragonés.
Buenas tardes en régimen de separación de bienes en Aragón , me correspondería la viudedad , ? Y qué derechos económicos tengo , ? Mi marido tiene dos hijos de anterior matrimonio , y yo dos también ., de anterior matrimonio ., gracias
Hola:
La viudedad que corresponde en caso de fallecimiento de un cónyuge no tiene que ver con el régimen económico matrimonial. El artículo no hace referencia a la viudedad que otorga la Seguridad Social que exige determinados requisitos.
Si lo desea envíeme un email privado con las dudas que Usted tiene.
gracias
Begoña Cuenca
Hola, me voy a casar y mi pareja tiene deudas de un negocio que tuvo tanto con hacienda como con proveedores, me gustaría saber si eso me va a afectar a mi o me puedan reclamar a mi algo, cuando yo a mi nombre tengo piso moto y coche. Y en todo caso en que régimen me tendría que casar. Muchas gracias
Hola Victoria:
Si tienen negocios yo les recomendaría el régimen de Separación de bienes.
Un saludo
Begoña Cuenca
Hola,
Me caso en marzo en Zaragoza y quiero hacerlo en régimen de separación de bienes, .?tenemos que hacer capitulaciones matrimoniales ?, o es el régimen por defecto.
Gracias y un saludo
Cristina
Hola
Estoy pensando en montar una empresa con un socio ,mi mujer esta muy inquieta por si el negocio no saliese bien ,había pensado que si una separación de bienes sería una solución. Nos casamos en Aragon
Gracias
Buenas tardes, que beneficios tiene una pareja que le hacen firmar separación de bienes y fuera de eso te hacen renunciar al derecho expectante de viudedad foral y los derechos como viuda?
Hola Sandra:
Firmar separación de bienes, es que se ha elegido ese modelo económico matrimonial, de modo que a partir del matrimonio cada uno hace suyas sus ganancias y pérdidas. La esencia de la separación de bienes es renunciar a los derechos que la legislación aragonesa otorga en vida y en muerte. Por ello el derecho de viudedad foral nada tiene que ver con la viudedad cuando un cónyuge fallece. Tranquila.
Begoña Cuenca