Hemos conocido en fechas recientes una Sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Tarragona, confirmada por la Audiencia provincial de dicha localidad, por la que se declara en situación de desamparo a un menor y se le retira la custodia a su progenitora estableciéndose un breve régimen de visitas entre ellos. El menor de doce años quedará bajo el cuidado de la abuela materna y su pareja, teniendo la madre un régimen de visitas de dos horas todas las semanas, que ha sido reducido a una hora semanal debido al desasosiego que éstas generaban en el menor.
En el presente caso, la madre pertenece a una Institución religiosa de origen mexicano, priorizando sus creencias sobre la crianza del hijo.
El informe del Equipo de atención a la infancia y adolescencia, pone de relieve “la constante falta de empatía de la madre con el hijo, a quien corrige constantemente, provocándole mucha angustia y disgusto”. “el menor se muestra incómodo ante las manifestaciones de la madre sobre determinados aspectos de sus creencias”.
La dedicación de la madre a dicha organización la llevaba al visionado de vídeos sobre la secta Gozo y Paz, al «acopio de alimentos por temor a que el mundo morirá y otra parte va a sobrevivir». Todo ello acabó provocando «falta de atenciones escolares» y «ausencia de socialización»
Pone de relieve el Juzgador, que los argumentos y enseñanzas de dicha organización generan malestar en cualquier persona adulta que las escuche y son inapropiadas para que la madre se las comente a un niño de 12 años»
«la abuela materna y su pareja se habían hecho cargo del menor desde que nació. Son sus referentes y figura de apego, así como también los encargados de cuidarlo y de preocuparse por su bienestar».
La progenitora y la pareja de la abuela materna no mantienen una buena relación, circunstancia que hacía que el menor se encontrase inmerso en un conflicto entre adultos, que le suponía sentirse cohibido durante la convivencia con los miembros de la unidad familiar y le generaba un sufrimiento emocional.
Además la madre también se ha negado a medicar a su hijo, que padece epilepsia, y ya tuvo que intervenir el Juzgador para autorizar la administración de la medicación prescrita. Circunstancia que denota que pone en riesgo la salud de su hijo.
De modo que por las causas relatadas, y en beneficio del menor, se retira la custodia a la madre.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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