En fechas recientes conocimos una sentencia por la que un padre perdía la custodia compartida de su hijo, por dejarlo sistemáticamente al cuidado de los abuelos.
En este caso los padres tenían atribuida una custodia compartida de su hijo menor de edad, si bien la madre instó un procedimiento de modificación de medidas por entender que el niño permanecía más tiempo con los abuelos paternos, que con el propio progenitor, y que éste hacía dejación de sus funciones.
Una vez realizada la vista, incluidas las pruebas periciales, y testificales precisas, un Juzgado de Primer Instancia de A Coruña, procedió a otorgar la custodia a la progenitora, estableciendo un
régimen de visitas para el padre, y una pensión alimenticia.
El padre no conforme con esta Resolución Recurrió a la Audiencia Provincial, alegando en esencia que ahora se encontraba en paro, y que desde este momento podía hacerse cargo del hijo, además de pensar que estaba bien cuidado por los abuelos.
Así la Audiencia Provincial puso de manifiesto lo siguiente:
Del conjunto de pruebas aportadas a autos ha quedado demostrado que en el caso presente sí ha habido una modificación de circunstancias, de manera que una vez se ha dictado la sentencia que acuerda el régimen de guarda y custodia compartida, al haberse demostrado la desatención del padre respecto al cuidado hacia su hijo, funciones que realizan los abuelos paternos, pues una cosa es que en casos puntuales pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado, pero no que sean éstos los que cuiden y se encarguen directamente de su nieto, puesto que las funciones que le corresponden al padre son de obligado cumplimiento sin que pueda exonerarse de sus obligaciones por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos, lo cual no se pone en duda, pero es él que como padre debe cumplir con sus obligaciones y en el presente caso no lo hace; circunstancia que es corroborada asimismo por la prueba testifical y el informe emitido por el equipo psicosocial.
De esta Sentencia podemos concluir que a pesar de que todos los padres precisamos de un auxilio de familiares directos o cuidadores, éste debe tener un carácter excepcional o puntual, y por tanto que si se delega en exceso el cuidado de los hijos, puede ocurrir, como en el presente caso, que prospere una modificación de medidas, que determine la atribución de una custodia monoparental a favor de uno de los progenitores.
Os ha hablado Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
Hola Begoña. Yo opino que una cosa es ayudar y otra sustituir. En mi caso, el magistrado decidió que era más importante que el niño tuviese contacto con los dos entornos en la misma medida, que nuestras disponibilidades, además de que él en el juicio mintió presumiendo de una disponibilidad que durante un año no tuvo, y se probó indicando q no disfrutó de las visitas que tenía entre semana y los fines de semana tb modificaba horarios… En el informe psicosocial lo recogía, él mismo indicó que no tenía disponibilidad… Pero en un mes cambio de criterio ( no llegamos a un acuerdo económico para la liquidación de nuestro matrimonio y dijo que a x la compartida) y así fue…compartida con patatas…y el colmo…una distancia de casi 40 km…y tengo que creer que se mira por encima de todo el interés del menor? Quiero pensar que por lo qué se dijo en juicio, se entendía que en caso de la compartida, ajustaría horarios…xo tampoco es el caso, por el centro educativo al que va el menor…ha aparecido en contadas ocasiones…y aún así, tal y como está redactada la sentencia, creo que aunque pudiese demostrar que él no es quien se se carga para nada del niño…daría igual…pq a mí entender se prioriza por encima de todo la relación con las dos entornos…y encima con la distancia…que solo va a generar más conflictos entre nosotros…
Hola entiendo su posición. A veces las Resoluciones Judiciales no se ajustan a la realidad existente, porque no la conocen. ánimo.
Begoña Cuenca