Cuando dos personas contraen matrimonio en Aragón, y no acuden al Notario para otorgar capítulos matrimoniales, su régimen económico seráel Consorcio Conyugal, régimen muy similar a la Ganancialidad del Derecho Común, pero con peculiaridades específicas.
El régimen elegido tendrá repercusiones en la gestión económica durante el matrimonio, así como en la separación o divorcio, y en la herencia, tras la muerte.
En esencia son comunes todos los bienes adquiridos desde el matrimonio.
Las donaciones recibidas por ambos cónyuges, si se expresa la voluntad del donante de que es para ambos.
Las retribuciones percibidas por los esposos de su trabajo o actividad.
Las indemnizaciones concedidas a uno de los cónyuges por despido o cese de actividad profesional.
Los frutos y rendimientos de los bienes comunes o privativos, así como el beneficio obtenido de las empresas y explotaciones económicas. ( es decir si uno de los esposos tiene un piso, local, garaje etc privativo, y lo arrienda, esa renta será común) De la misma forma los rendimientos de cuentas bancarias, fondos de inversión y otros productos financieros también serán comunes.
Las cantidades devengadas por pensiones percibidas por los cónyuges.

Las empresas o negocios fundadas por uno de los esposos durante el matrimonio, salvo que se acredite o reconozca por el otro, que se han constituido con dinero privativo de uno de ellos.
Llegado el momento del divorcio, tales bienes comunes habrán de liquidarse, deberá efectuar un inventario que recoja el activo y pasivo de Consorcio, y repartir la diferencia, sin olvidar que en el activo se incluirán aquellas cantidades o bienes que el Consorcio reclama a las partes (reembolso), y en el pasivo aquellos bienes o cantidades que las partes reclaman al consorcio (reintegro).
Este régimen atribuye una protección extra a los cónyuges, el usufructo vidual aragonés.
En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges el otro tiene un derecho de usufructo sobre los bienes comunes y privativos del fallecido.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
Buenos días Sra Cuenca,
Tengo una pregunta, ¿estando casado en Aragón, como yo lo estoy, en caso de fallecimiento todos los bienes pasan al cónyuge o serían el 50% para el cónyuge y el otro 50% para la familia de este?. Lo pregunto por si fuera necesario hacer algún tipo de testamento, para que en caso de fallecimiento de uno de nosotros, la otra parte se quedara legalmente con todos los bienes, como sería lo lógico desde mi punto de vista.
Muchas gracias.
Juan.
Hola. ¿Qué ocurre cuando uno de los cónyuges tiene el derecho foral aragonés y el otro tiene el régimen común?
Hola. Buenas tardes.
Necesitaría saber si procede a el reembolso en el momento del divorcio un dinero procedente de un plan de pensiones de empresa. Las aportaciones solo han sido de la empresa . Si el plan de pensiones es considerado un bien privativo. El matrimonio se realizó en Aragón en el año 1969 y no hay capitulaciones.
Gracias
Una pareja va a casarse.
El hombre es de Zaragoza y la mujer de Cantabria. Ambos viven y vivirán, una vez casados, en Zaragoza. Se casaran en Cantabria.
Quieren casarse en régimen de separación de bienes.
Que tienen que hacer?
Hola Buenas tardes. Mi pareja y yo nos queremos casar, separacion de bienes, lo debemos tramitar antes?
Si uno de los dos fallece queda todo para el otro o puede pasar a nuestro hijo aun siendo menor?
no, todo pasaria a una joven de huesca muy guapa.
no, todo pasaria a una joven de huesca muy guapa.
Somos un matrimonio casado en los años 80 por circunstancias en Aragón pero siempre hemos vivido en Barcelona que régimen tenemos Gananciales o Separación de Bienes.
Mismas circunstancias que Victoria del 7 marzo 2024….
Soy de Barcelona y mi marido nació en Aragón . En el 82 nos casamos en Áragón pero continuamos viviendo en Barcelona. Qué régimen económico matrimonial tenemos por defecto??
Gracias por la respuesta.
Hola,necesito saber,si te casas en Aragón y te divorcias e baleares,sigues casada?
He pedido la viudedad ,me la han concedido pero me han quitado mi jubilación,me divorcie 1993