Puede ocurrir que a pesar de existir Sentencia de Divorcio reguladora de las circunstancias de la ruptura, sobrevengan hechos nuevos de máxima urgencia que obliguen a modificar de forma rapidísima la Sentencia, o que sin existir Resolución Judicial sea preciso tomar determinadas medidas de protección con carácter urgente.
Para ello el Código Civil establece el siguiente procedimiento:
Artículo 158
El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
- a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
- b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
- c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.
5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.
6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.
En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.
De la lectura del presente artículo puede desprenderse que se trata de circunstancias muy excepcionales o urgentes que activarían la intervención del Juzgado.
No procede utilizar este recurso cuando la modificación puede hacerse a través del procedimiento habitual de modificación de medidas, cuando surgen hechos nuevos de entidad que deben de habilitar una modificación de la Sentencia, como reducción de la pensión alimenticia o compensatoria, modificación de visitas etc.
Se trata de tomar medidas muy urgentes, son llamadas cautelares, y se caracterizan por su carácter apremiante y necesario ante situaciones puntuales de excepcionalidad por la posibilidad de que se incurra en circunstancias de peligro o perjudiciales para el menor. Y por tanto debe ser preferentemente amparada y protegida, evitando dilación del cauce del incidente de modificación de medidas.
Podríamos dividirlas en tres supuestos:
- cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges.
- Actividades dañosas para los hijos.
- Solicitud de cambio de domicilio (cambio de ciudad, país) del hijo menor de edad.
Este procedimiento se lleva a cabo a través de un proceso Jurisdicción voluntaria, que comenzará con una demanda, y que podrá hacerse bien a través de una comparecencia urgente ante el Juez o bien a través de alegaciones escritas, según determine el Juzgador.
Si te encuentras en una situación urgente como las relatadas, no dudes en contactar conmigo con el fin de actuar de forma rápida.
Begoña Cuenca Alcaine. Abogada de Familia en Zaragoza.
Buenos días. ..llevo ejerciendo la custodia de mis dos niñas desde hace dos años y medio y vivo en la vivienda familiar..El padre me ha puesto una demanda de división del bien en común. .y no tengo medidas paterno filiales establecidas…me gustaría saber si me puedo acoger al artículo 158 del cc..para solicitar medidas urgentes para las menores…gracias
Intentaré seguir en esta linea y que los artículos sean más ligeros, tomo buena nota de tu sugerencia.
Gracias.
Un saludo
Begoña Cuenca
Hola hoy el padre de mi hija tenia que entregarme a la niña a las siete de la tarde y me manda un wassat que no me entrega a la niña basándose en el artículo 158 que puso una demanda pero mi hija ni corre peligro conmigo y tampoco nadie me aviso de esto solo por wassat a ka hora de la entrega yo denuncié en la guardia civil que no me vino a entregar la niña esto se puede hacer porque le pedí la demanda y ni caso y encima me bloquearon en el telefono que medidas debo tomar porque no se en que se basan.
Un saludo
Begoña,
Quisiera comentarte una historia muy impactante (resumida).
Yo estoy al cuidado de un nieto que nació con labio leporinpo y hendidura de paladar.A los pocos días de nacer, en EE.UU. le dío un inctus que le obligó a estar en la UCI 21 días.Ahora tiene ciertos problemas de movilidad y otras cincunstancias, pero va evolucionando bien pero en grado,2. Después de haberse sometido a varias pruebas en EE.UU con operaciones incluidas..
Yo estoy a punto de cumplir 75 años, separado, mi hija con el bebe llegara el miercoles a España. Yo tengo la no contributiva, debo cuatro meses de renta y un largo etc. de deudas a consecuencia de la permanente ayuda que estoy dando a mi nieto (22 meses ) y a su madre, sin trabajo.
Tengo una sola hermana casada sin hijos, tiene 8 pisos cerrados, con muchísimo dinero.
Puedo obligar por ley a que mi hermana me ceda uno de los pisos en Madrid o en Santander para seguir atendiendo cerca de uno de los hospitales a mi nieto?. A ultima hora me ha ofrecido uno de los pisos peores que tiene en Guardo (Palencia) y lejos de poder trabajar mi hija y poder atender debidamante a mi nieto.Puedo, sin abogado, solicitar alguna medida cautelar?
Te agradeceria tu respuesta, gracias.
Hola Juan:
Usted no puede obligar a su familiar a que le ceda una vivienda, en base a sus circunstancias económicas, ni por ningún motivo. Lo siento.
un saludo
Begoña Cuenca
Buenos días, me encuentro en una situación urgente. Mi hijo lleva un año viviendo conmigo y empadronada con su padre. Para escolarizarse en el centro escolar más próximo a mi domicilio necesito que el padre autorice el empadronamiento. Estamos en trámites de modificar la custodia y he solicitado que el autorice el empadronamiento antes para que mi hijo no pierda la matrícula. Mi ex utiliza esto como chantaje y presión para que yo acceda a sus condiciones en la nueva sentencia. O firmo o mi hijo se queda sin escolarizar y yo ni quiero eso ni quiero firmar algo con lo que no estoy de acuerdo. Mi hijo tiene 16 años y Le queda un mes para poder matricularse. Bajo ningún concepto el quiere seguir con el padre. Hay algo urgente que yo pueda hacer? Ayúdeme por favor. Muchas gracias