Un progenitor de Gijón ha visto como las visitas que efectuaba a su hija en un Punto de Encuentro Familiar se han suspendido, por recomendación de los técnicos de dicha Institución.
Los Puntos de Encuentro son organismos que se encargan de velar de las visitas en determinadas circunstancias cuando así lo estima el Juzgador, de modo que o bien se llevan a cabo en presencia de los técnicos, o bien las entregas y recogidas de los menores se efectúan allí.

En el caso que comentamos, parece que la menor reconocía al padre como tal, pero no presentaba ninguna vinculación con él, al haber tenido un contacto muy breve en los primeros años de su vida, y en los tres últimos años no existía ningún tipo de contacto ni con la familia paterna, ni con el citado.
Por otro lado, de los informes obrantes en autos se desprende que no existía implicación del padre en las actividades habituales y ordinarias de la menor, relativas a salud, académicas, económicas).
Las visitas supervisadas se prolongaron por un espacio de diez meses, tras los cuales el Equipo de Punto de Encuentro propuso la suspensión de las vistas, por entender que el progenitor no seguía las pautas que se le daban, presentaba grandes limitaciones a la hora de poner en practica sus habilidades parentales, distorsionaba la realidad de como se realizaban las visitas.
De la misma forma, el informe señalaba en relación a la menor, que mostraba un claro rechazo a mantener relación con su padre, dirigiéndose a él de forma despectiva y con una visión sesgada de las circunstancias familiares por la información trasmitida por los adultos de su entorno».
Sigue indicando que la menor muestra un comportamiento hostil hacia su padre, apreciándose un rechazo irracional e injustificado.
Así el Juzgador decidió suspender las visitas, por lo que el progenitor presentó Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, solicitando un «programa de terapia impartido por el Centro de Atención a la Infancia que ayude a superar el rechazo o visión negativa de la menor hacia su padre, así como cualquier otra actuación o medida que se considere oportuna con el objetivo de reanudar, instaurar y normalizar las visitas entre la menor y su progenitor no custodio».
Sin embargo, el recurso de apelación ha sido desestimado por el tribunal, confirmando la anulación del régimen de visitas establecido en su día.
Begoña Cuenca Abogado de Familia en Zaragoza
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