Que el coronavirus ha modificado nuestras vidas es una realidad. Que ha provocado afecciones en el Derecho de Familia, también.

Es evidente que muchas dudas o cuestiones no están resueltas todavía por los Tribunales, de modo que los profesionales hemos intentado a través de la negociación, y sobre todo aplicando el sentido común, resolver la problemática que nos iba surgiendo.

Uno de los temas que más polémica ha generado en estos momentos ha sido dónde y con quien se llevan a cabo los confinamientos en caso de que los hijos sean positivos.

Como todos sabemos si un menor da positivo debe comenzar inmediatamente la cuarentena o confinamiento domiciliario, que en la actualidad está fijado en siete días. 

Esta letrada entiende que el menor debe de quedarse en el domicilio del progenitor con el que se encuentre. 

Pero esta solución no es aceptada por todos los progenitores, unos entienden que, aunque el niño esté infectado debe de ir con el otro progenitor, hecho que no me parece adecuado, pues puede suponer un contagio del otro padre y del resto de su familia.

Tal situación ha generado disputas, pues es obvio que algún progenitor se ha negado a recoger al menor en dichas circunstancias.

También se han dado casos llamativos, pero afortunadamente, escasos, en los que la madre ha entregado a los hijos con un resultado positivo, sin informar del diagnóstico, encontrándose el padre en la maleta la prueba positiva.

Por otro lado, y determinado que al ser positivo el niño queda en casa de un progenitor, el otro esta demandando la recuperación de dichos días. Que podemos decir en torno a esta polémica, pues que salvo acuerdo entre las partes, no está prevista dicha recuperación, pue si bien es cierto que en el momento de confinamiento estricto que se produjo en el año 2020, si que la mayoría de los Juzgados admitieron compensación de días, como hemos indicado, en este momento no está previsto.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.