Hemos conocido una noticia por la que la Audiencia Provincial de Cantabria decide que no cabe extinguir el pago de la Universidad privada de Medicina a pesar de que la hija no ha finalizado sus estudios en el tiempo previsto.

En este caso, se fijo una pensión alimenticia a favor de la hija, y a cargo del padre, y a su vez, se estableció el pago por mitad de determinados gastos, y en concreto el abono de los estudios universitarios de la hija.

A estos efectos parece que los padres divorciados, admitieron de mutuo acuerdo que la hija cursase sus estudios de Medicina en una Universidad Privada.

No obstante, y como la hija no ha completado dichos estudios en el tiempo previsto para ello, seis años, sino dos años más, y le queda pendiente el último, el progenitor no está conforme con que continue en dicha universidad privada, ni está dispuesto a costear los gastos que la misma supone.

La Resolución de la Audiencia pone de manifiesto, que, si bien la hija no ha finalizado la carrera en el plazo óptimo de seis años, ello no comporta per se, que no haya tenido la suficiente dedicación, o que no se haya aplicado en sus estudios, ello en base a la dificultad que tal carrera entraña.

La misma Resolución no admite que los progenitores dejen de pagar la Universidad, pues la hija no ha terminado su formación, ni permite la matriculación en una universidad Pública., pues no concurre ningún cambio de suficiente entidad, que permita modificar lo decidido o pactado, máxime cuando a la hija sólo le resta el último curso.

Se señala que los padres cuentan en la actualidad, con recursos suficientes para afrontar dicho desembolso, y lo que es más importante, que ambos, de mutuo acuerdo, decidieron y admitieron que la hija realizase sus estudios en dicha disciplina y con un elevado coste, por tratarse de un establecimiento privado. 

Por todo lo expuesto decide que ambos progenitores deberán asumir el pago de la universidad privada hasta la finalización de los estudios.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza