Ya hemos comentado en otros videos la dificultad de determinar el carácter de determinados gastos, si son ordinarios o extraordinarios.
En el asunto que vamos a tratar hoy, el progenitor reclama a la madre el coste del viaje de estudios de la hija a Italia.
La sentencia pone de relieve los siguientes extremos:
El convenio regulador contenido en la sentencia de divorcio, señalaba como gastos extraordinarios a pagar a partes iguales entre ambos progenitores, los inhabituales y no periódicos, además de los gastos médicos en las condiciones que se concretaban. y se previó expresamente que “para que proceda reclamar el pago de gasto extraordinario se requerirá el acuerdo previo y expreso entre los progenitores en cuanto a la pertinencia y oportunidad del mismo, salvo en situaciones excepcionales por extremas, en los que uno solo de los cónyuges tenga que tomar una decisión perentoria o urgente “.
El gasto de un viaje de fin de estudios a Italia, sin duda es un gasto extraordinario en el sentido de que no es un gasto habitual y recurrente a pagar con cargo a la pensión de alimentos mensual prevista para los gastos ordinarios;
ahora bien, en cuanto a la obligatoriedad de su pago por ambos progenitores, no cabe considerar que nos hallemos ante un gasto necesario en el sentido antes expuesto, pues no es una actividad curricular y ninguna. Por tanto, solo el consentimiento de ambos progenitores podía fundar la obligación de pago por los dos.
La madre inicialmente si manifestó su consentimiento a tal viaje, con posterioridad lo negó debido al comportamiento de su hija, por lo que el padre instó un procedimiento de Jurisdicción voluntaria que concluyo con la atribución de la toma de decisión del viaje al progenitor.
Ante ello el padre reclama la mitad del coste del gasto, que le es denegado, por entender que se trata de un gasto extraordinario que requiere el consentimiento de ambos progenitores, y constando la negativa de la madre, debe de ser sumido por quien genera el gasto.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
Hola buenas tardes, me encuentro ante una situación parecida… mi hija se va de viaje de fin de curso en mayo y actualmente tiene un comportamiento no adecuado por lo que eh cambiado de opinión y creo que no se merece el viaje debido a su comportamiento, estoy obligado a pagar la parte proporcional que me corresponde? En este caso seria la mitad del total del importe o no? Gracias.. un saludo!
Hemos pagado a medias un viaje Camino de Santiago. Pero necesita botas y ropa de abrigo . Se paga a medias ?