El Tribunal Supremo ha condenado vía penal a una progenitora que impedía el contacto entre el hijo y el padre, incumpliendo las Resoluciones Judiciales que establecían el régimen de visitas, y a posteriori la que fijó una custodia compartida entre el menor y los progenitores.
La sala Penal señala que tal y como explica el Juzgado de lo Penal, y confirma la Audiencia Provincial, «entre mayo de 2017 y el 15 de enero de 2018 en que la acusada retiene al menor, no entregándolo al padre, pese a la existencia en ese momento de hasta cinco sentencias que establecían su obligación de entrega del menor al padre en cuanto que fijan un régimen de custodia compartida y además un Auto de orden general de ejecución de 29 de septiembre de 2017 por el que se requiere a la acusada a la entrega del menor».
Resoluciones que, según los hechos probados, conocía la recurrente y pese a ello, «de manera consciente y voluntaria las desatiende, las obvia, las incumple y retiene al menor» y no entrega al hijo al padre para cumplir así el régimen de custodia compartida como sabía que debía hacer.
El Supremo recuerda que ambos órganos señalan que «desde mayo de 2017 pudo y debió entregar al menor a su padre, sin que su conducta resulte justificada por el superior interés del menor, cuando se dictaron en el orden civil, hasta cinco resoluciones en el mismo sentido que establecieron un régimen de custodia compartida». «En ellas, el interés del menor había sido ya valorado al establecer la custodia compartida y ordenar la entrega del menor al padre».
Sigue diciendo el Supremo que la acusada, desconociendo las reiteradas y sucesivas resoluciones recaídas sobre la custodia del menor, le privó por la vía de hecho, de la posibilidad de relacionarse con su padre durante varios meses lo que desde luego, si no generó, sí agravó o pudo agravar su situación psicológica y afectiva para afrontar el régimen de custodia establecido por resolución judicial. Tal conducta es precisamente la que describe el tipo penal contemplado en el art. 225 bis CP y por el que la recurrente ha sido condenada», concluye el Supremo.
Así el código penal establece en su artículo 224
El que indujere a un menor de edad o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.
Por ello mucho cuidado con no llevar a cabo el régimen de visitas, dado que un tema civil, puede convertirse en penal, y acarrear condenas, amen de la perdida de dicha custodia.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza
Deja tu comentario