• Generalmente, la custodia compartida implica un reparto equitativo e igualitario del tiempo de crianza de los hijos en caso de divorcio o ruptura.

No obstante, los progenitores pueden pactar otro tipo de reparto del tiempo de los hijos, y que lo consideren custodia compartida.

  • De la misma forma, la custodia compartida, suele dar lugar a la apertura de una cuenta común donde domiciliar los gastos ordinarios de los hijos, contribuyendo en la misma, en función de la capacidad económica de los padres.

Pero en ocasiones, los Juzgados pueden establecer una pensión alimenticia en el supuesto de que exista una gran diferencia de ingresos entre los progenitores.

Es decir, que uno de los progenitores, además de cuidar en la misma proporción a los hijos, deberá abonar una pensión, o contribuir en mayor medida en los gastos de éstos.

  • La oposición de uno de los progenitores no es impedimento para no conceder la custodia compartida.

En general es la progenitora quien suele oponerse, pero también existen casos en los que la propia madre entiende que es más beneficioso para los hijos este reparto equitativo del tiempo y el progenitor se niega.

Cuidado pues si el Juzgador entiende que el interés del hijo es la custodia compartida, no atenderá a la oposición de uno u otro.

  • Un argumento muy utilizado, para oponerse a la custodia compartida, es la mayor implicación de uno de los progenitores sobre el otro. 

A priori esto no debe de inclinar la balanza sobre él, pues el Juzgador ponderará si ambos padres se encuentran capacitados para el cuidado de los hijos.

  • Otra idea muy escuchada es que si no existe buena relación entre los padres no procede la custodia compartida.

Ello no es real, pues los Tribunales entienden que si se ha producido la ruptura, pueden existir ciertas fricciones entre los padres, que no les invalidan para el cuidado de sus hijos. Otra cosa es que dicha mala relación recaiga o perjudique a los menores.

  • Se dice que los menores en custodia compartida son niños maleta, esto es una verdad a medias, pues toda ruptura supone que los menores cambien a menudo de una vivienda a otra.

 

Si tienes dudas sobre este modelo no dudes en contactar conmigo para ampliar esta información.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.