Llega la época vacacional y muchos jóvenes deciden buscar un trabajo que les permita afrontar sus gastos y caprichos.

Varias han sido las consultas que me han formulado padres en el despacho exponiéndome que sus hijos tienen un trabajo provisional, y que si pueden suspender el abono de la pensión alimenticia por este motivo.

Lo primero que hay que decir es que los alimentos son anuales, y pagaderos mes a mes, con carácter anticipado, y que existe obligación de su abono hasta que el hijo mayor de edad , haya finalizado su formación, pueda vivir independiente y mantenerse por sus propios medios.

De modo que como norma general no procede suspender la pensión alimenticia, ni mucho menos extinguirla, cuando el hijo común este desempeñando un trabajo, breve, de carácter temporal, y con unos ingresos de escasa cuantía, durante el periodo vacacional de verano, Navidad o Semana Santa.

Tampoco procederá la suspensión de dicha pensión, ni su rebaja, cuando el joven desempeñe un puesto de trabajo, que compatibilice con sus estudios, y que sea eventual, intermitente, y de escasa duración, o más prolongado pero con escasas horas, como fines de semana, o clases particulares etc.

Dicho esto, me he encontrado con algún supuesto en el que dicha pensión se ha disminuido por concurrir una circunstancia en el progenitor, la reducción de sus propios ingresos, que unido a que el hijo perciba ciertas cantidades, han dado lugar a que la pensión alimenticia se rebajase.

Así, como he indicado, en un caso en que el hijo era socorrista en verano, percibiendo durante tres meses, 1500 euros mensuales, y siendo que el padre había sido despedido, y estaba percibiendo el desempleo, el Juzgador decidió rebajar la pensión, pero como digo basándose principalmente en la reducción de ingresos del progenitor.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.