Cuando ha sido dictada Sentencia de Divorcio, bien de mutuo acuerdo, bien de forma contenciosa, dicha Resolución tiene una vocación de futuro, y de permanencia en el tiempo de modo que sólo puede ser alterada porque sobrevengan circunstancias nuevas, que no hayan sido previstas, y que tengan entidad.
Es decir, no cualquier hecho nuevo da lugar a que la Sentencia sea modificada.
Por ello siempre os recomiendo, sobre todo cuando se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, que valoréis muy bien las circunstancias, vuestras posibilidades económicas, vuestra capacidad y horarios para dedicar a los hijos, y en general todas las circunstancias concurrentes.
Pero es evidente, que todo no se puede prever, y en ocasiones la Sentencia ha sido dictada cuando los hijos son pequeños, concurriendo a posteriori elementos que hacen que no sea viable llevar a cabo la Sentencia.
Las modificaciones más habituales en la actualidad, es la solicitud de la rebaja o disminución de la pensión alimenticia, a abonar por el padre, bien porque sus ingresos se han visto disminuidos, bien porque ha formado una nueva familia, y ello impide abonar la cantidad establecida etc.
También es habitual solicitar la extinción de la pensión de los hijos, cuando éstos ya han alcanzado la independencia económica, y la madre se niega a llevar a cabo esta eliminación, bien porque lo oculta al padre, bien porque se pretende alargar la situación ello en connivencia con los hijos.
En ocasiones es la progenitora quien reclama un aumento de la pensión a favor de sus hijos al conocer, que el ex esposo ha mejorado en fortuna, y percibe unos ingresos superiores a los tenidos en cuanta al momento del divorcio, por lo que se solicita una mayor cantidad con el fin de conseguir un beneficio a los hijos.
Por otro lado, puede ocurrir, que los hijos menores o mayores, que han vivido en compañía de un progenitor, deseen permanecer más tiempo con el otro, y por tanto sea preciso solicitar un cambio de custodia, bien a custodia compartida, bien a custodia única a favor del otro.
También es habitual que los hijos demanden más visitas con el progenitor con el que no permanecen habitualmente.
Puede ocurrir, que el progenitor que ostente la custodia se vea obligado a cambiar de residencia por motivos laborales, por lo que habrá que decidir con cual de los padres es más conveniente que residan los hijos.
En definitiva existen numerosas causas que pueden motivar que la Resolución inicial deba de ser modificada, pero como os he indicado es preciso que se den unos requisitos, en concreto, que surjan nuevos hechos que no fueron previstos, que esa modificación sea de entidad, que sea persistente y duradera, y que la modificación sea probada.
Por ello si te encuentras en alguna de las situaciones relatadas, o similares, te invito a que contactes conmigo con el fin de determinar si procede o no instar dicho procedimiento.
Begoña Cuenca Abogada de Familia de Zaragoza.
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