Un progenitor ha instado un procedimiento de divergencia al amparo de lo previsto en el artículo 156 del Código Civil, pues la madre se niega a administrar al hijo común, de doce años de edad, las vacunas previstas en el calendario vacunacional establecido por las autoridades sanitarias, y también se niega a las vacunas del COVID.
Por tal motivo se celebró la preceptiva comparecencia ante el Juez, interviniendo el Ministerio Fiscal.
EL Juzgador pone de manifiesto la siguiente precisión:
“En la presente resolución no se va opinar respecto a la bondad, conveniencia o necesidad de un determinado tratamiento médico. Son los progenitores, en el ejercicio de la patria potestad, quienes han de adoptar las decisiones que les correspondan como representantes legales del menor, por cuanto son los llamados a suplir los déficits de capacidad del niño, que por su edad, no puede legalmente decidir y necesita que sus padres se pongan de acuerdo para hacerlo en su nombre. En este caso, en el que el desacuerdo es persistente, la opción legal será la de asignar a uno de los progenitores dicha responsabilidad”.
Es decir el Juez va a decidir quién de los dos progenitores va a tomar la decisión.
En relación a las vacunas habituales la Resolución pone de relieve que si bien la progenitora indica en la comparecencia que no se niega a que su hijo se vacune, si no que muestra reticencias frente a la vacuna del menigococo, y que si contase con un informe favorable del pediatra, no se opondría a la inoculación. Lo cierto es que existe un informe del pediatra que certifica que el calendario vacunal está incompleto. Es decir no sólo no se ha administrado la vacuna contra la enfermedad mencionada si no tampoco otras varias previstas.
El Juzgador entiende que la actitud de la madre es obstativa, además piensa que la formación alegada por la madre en materias de salud, ( nutrición, masajes y yoga, no es suficiente para poder hacer un análisis crítico y sustentado en criterios médicos para poder decidir. Por otro lado la madre argumenta que determinadas vacunas han generado en familiares próximos autismo, u otras contraindicaciones. Afirmaciones que el Juzgador entiende que carecen de prueba y fundamento.
Por todo lo expuesto, los argumentos esgrimidos por la Sra. para oponerse a la vacunación del menor no pueden ser acogidos, máxime cuando el calendario vacunal ha sido establecido de conformidad con el resultado de los trabajos de investigación de profesionales médicos cualificados (licenciados en medicina, epidemiólogos, pediatras y virólogos), reconocidos por las autoridades democráticamente elegidas, quienes a su vez comparten su campo de investigación con otros tantos profesionales médicos de todo el mundo.
De modo que se confiere la facultad al padre de decidir la administración de las vacunas.
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