Hemos encontrado una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que resuelve un recurso de un progenitor que solicitó la extinción de las pensiones alimenticias de sus hijas mayores de edad, una de ellas por haber accedido al mercado laboral, y la otra por la misma causa y por falta de relación con el progenitor.

 

 

En Primera Instancia, la pensión de la hija mayor si queda extinguida, pero no la de la otra hija.

La Audiencia es clara a este respecto, tiene en consideración el estado de salud de la hija, que padece, enfermedad de Crohn, el síndrome de Sjögren, trastorno límite de la personalidad y bulimia nerviosa.

Entiende que dichas patologías la limitan considerablemente en su vida diaria y en su vida profesional; es bailarina.

Señala la Audiencia, que las escasas contrataciones laborales documentadas de esta hija, especialmente pocas e intermitentes merced a las graves dolencias que padece,  la convierten en una alimentista que no puede ejercer hoy su oficio (el baile profesional), sin que la incapacidad derive de «falta de aplicación al trabajo» o «mala conducta».

Sigue diciendo que la sentencia de primera instancia dispuso que «se mantiene la pensión hasta que Loreto perciba ingresos regulares que le permitan el mantenimiento de una vida digna sin dependencia de sus progenitores, o hasta que sea declarada incapaz física y comience a gozar de ingresos público-estatales que le garanticen una vida digna independiente del mantenimiento de sus progenitores».

La Audiencia, a este respecto, limita el plazo de extinción a dieciocho meses, plazo que considera suficiente para que la hija puede tramitar su incapacidad laboral.

De la misma forma, resalta que no es achacable a la hija el distanciamiento con el padre, puesto que la hija ha estado en tratamiento psicológico y psiquiátrico, motivado por sus dolencias y por sus ideas autolíticas.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.