Encontramos una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que ha extinguido el uso del domicilio concedido a la progenitora y los hijos, dado que la misma convive con una nueva pareja de forma estable y permanente en la vivienda que fuese familiar.
El procedimiento, en primera instancia, fue instado por el progenitor, que pudo acreditar sin ningún género de dudas, que el novio residía en la citada vivienda. Para ello contó con el auxilio de un detective privado que en su informe señaló que el novio empleaba llaves propias para acceder a la vivienda, paseaba el perro familiar, o tenía un contacto fluido y cordial con los vecinos del inmueble.
De la misma forma el padre solicitó la extinción de la pensión de uno de sus hijos, por no mantener contacto, y la progenitora pidió el aumento del monto de la pensión de los hijos.
EL argumento de la progenitora era que el padre ha visto aumentada su fortuna, puesto que es piloto comercial y militar en la reserva.
No obstante, ha quedado acreditado que ella también ha aumentado sus ingresos, de una forma importante, puesto que ha duplicado sus emolumentos.
La sentencia objeto de recurso, procedió a extinguir la pensión del hijo, y a mantener el importe de la pensión del otro.
Recurrida la Resolución, como hemos indicado, la Audiencia señala que la nueva convivencia hace perder el carácter de vivienda familiar. Y da un plazo a la madre, hasta septiembre de 2026, para abandonar el inmueble al entenderse extinguido el uso en dicha fecha.
En cuanto a las pensiones, indica que no procede la extinción de la pensión del hijo con el que no existe relación, puesto que no ha quedado acreditado que dicha falta de contacto sea imputable exclusivamente al hijo.
Por ello se mantiene la obligación de abonar las pensiones alimenticias de los dos hijos, y el importe que pagaba hasta la fecha por entender que a pesar del aumento de los gastos de los hijos, ambos progenitores han prosperado económicamente.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
Deja tu comentario