Un progenitor instó un procedimiento de modificación de medidas en solicitud de la extinción de la pensión alimenticia de su hija por tener problemas en su relación, y la eliminación del pago pactado para su hijo con discapacidad, para el abono de las terapias que hace el hijo.
Parece que en la sentencia de divorcio se pactó, una pensión a favor de este menor y el abono de 100 euros mensuales para el pago de terapias que no estuviesen subvencionadas, o de estarlo, superasen 200 euros mensuales.
La Audiencia Provincial de Valencia decide eliminar dicha aportación al pago de terapias, al quedar determinado que el menor percibe una prestación por importe de 715,35 euros mensuales. Que supera con creces la cantidad límite pactada. E igualmente que la madre tiene mayores ingresos que el progenitor.
En cuanto a la pensión de la otra hija, el padre argumenta que existe una condena de la hija por amenazas al padre y su actual pareja, que esta no desea tener contacto con el padre, y que solicita información por email a la madre sobre los hijos, pero que esta no la facilita. Emails que fueron aportados al procedimiento.
No obstante, el padre, en la propia vista, declaró que no deseaba tener relación con la hija, por lo que la Audiencia señala que no puede imputarse exclusivamente a la hija la no relación, y que parece desprenderse en el padre cierta motivación económica en esta falta de contacto, más que un interés real en la hija.
Por todo ello mantiene la pensión de la misma.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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