Cuando dos personas proceden a su ruptura, y tienen hijos en común, generalmente deben de entregar la Sentencia que regula el fin de la relación, en numerosas instituciones.

 

 

Lo cierto es que para la mayoría resultaba bastante desagradable entregar la Resolución Judicial, por ejemplo, en el centro escolar, en centros deportivos, en centros médicos, etc., pues en dichas sentencias aparecen datos personales, laborales, económicos, reparto de bienes, desavenencias entre los progenitores, que no tienen por qué ser revelados.

El Consejo General del poder Judicial ha aprobado Las Directrices 1/2026, de 14 de abril, que evitarán en cierta medida tal exposición de datos. De modo que a partir de este momento,  se limitará la información remitida a terceros a la estrictamente necesaria, como puede ser: patria potestad o autoridad familiar; guarda y custodia; régimen de visitas, atribución de determinadas facultades, como la recogida de los menores en el centro, distribución de los costes económicos del centro escolar y del resto de abonos al centro escolar, quién puede decidir sobre la realización de una actividad extraescolar o autorizar la publicación de imágenes de los alumnos en una red social del centro; órdenes de alejamiento; y prohibición de comunicación de padres y madres respecto a los hijos.

Para ello, el CGPJ ha habilitado unos formularios estandarizados, por los que los propios padres o través del procurador, podrán solicitar al Juzgado que dictó la Resolución, certificaciones limitadas exclusivamente a los datos necesarios.

De este modo cada vez que los progenitores necesiten llevar a cabo una gestión ante los organismos citados, deberán cursar la solicitud de certificación ante el Juzgado indicando a qué organismo se dirige.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.