Encontramos una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, por la que se rebaja la pensión alimenticia que abonaba un padre tras quedar definitivamente fijada una custodia compartida, inicialmente progresiva.
Parece que los progenitores establecieron una custodia compartida desigual, permaneciendo los hijos en mayor medida con la madre que con el padre, de modo que dadas las diferencias salariales y, como decimos, más tiempo de crianza por parte de la progenitora, que por tanto ocasiona más gastos a la misma, es por lo que se estableció el abono por parte del progenitor de una pensión alimenticia de 325 euros por cada hijo.
Tal custodia desigual fue pactada hasta septiembre de 2026. Por ello el padre insta una modificación de medidas solicitando que en el momento en que el reparto del tiempo de los menores sea igual para ambos padres, dicha pensión se extinga o se reduzca.
La Audiencia Provincial, atendiendo a las diferencias salariales de los padres, y como indicamos, a la nueva situación de convivencia, decide reducir dicha aportación de 650 euros a 250 euros mensuales. Y la apertura de una cuenta común, para cubrir los gastos escolares, actividades extraescolares, comedor y otros gastos, donde los padres ingresaran en base a su capacidad económica, 258 euros el padre y 151 euros la madre.
La conclusión de este artículo es que en ocasiones es preciso fijar una pensión alimenticia a favor de un progenitor, con el fin de que pueda asumir los gastos de los hijos, aun en custodia compartida, siempre y cuando haya una gran diferencia de ingresos entre uno y otro, y en segundo lugar, que un reparto de tiempo desigual entre los padres puede dar lugar a una compensación económica.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
Deja tu comentario