La Audiencia Provincial de Valencia ha determinado que procede la extinción de la pensión de un hijo que ya ha accedido al mercado laboral, y la continuación de la de la hija que se encuentra en desempleo.

 

 

En este asunto se produjo hace años la ruptura del matrimonio, y se estableció la custodia de los hijos a favor de la progenitora, el uso de la vivienda para la esposa e hijos, y pensiones alimenticias a cargo del padre.

No obstante, y dado el traslado de la madre y los hijos a Albacete, el uso de la vivienda quedó para el progenitor.

A posteriori, el hijo mayor decidió residir con el progenitor, por lo que se fijó que la madre debía abonar una pensión alimenticia a favor del hijo. De modo que el padre abonaba pensión alimenticia por la hija, y la madre por el hijo.

En el momento actual, dicho hijo ha finalizado sus estudios y ha accedido al mercado laboral, como militar, motivo por el cual se ha extinguido la obligación de la madre, de abonar la pensión alimenticia, sin embargo, no ha acontecido así en relación a la hija pues su devenir ha sido diferente. En concreto, ha tenido problemas para llevar a cabo sus estudios, cambiando su carrera universitaria, y habiendo finalizado dos grados superiores, ha trabajado de forma intermitente, bien con contratos a media jornada, bien con prácticas remuneradas, pero no ha conseguido alcanzar una independencia económica, percibiendo en la actualidad una prestación contributiva de escaso importe.

Además, hace años que finalizó la comunicación con el progenitor, si bien, y según señala el Juzgador, no es imputable a la hija.

Por ello, el Tribunal prorroga la pensión alimenticia de la hija que cuenta con 26 años, durante dos años más, con el fin de que esta pueda acceder al mercado laboral, y vivir con dignidad.

Es destacable también el hecho de que la Sentencia extingue el derecho de uso que tenía el padre sobre la vivienda familiar, por lo que ya podrán proceder a liquidar su sociedad de gananciales.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.