Ya hemos comentado en otras ocasiones que, además de la pensión alimenticia en caso de custodia monoparental, o la contribución a los gastos ordinarios en el supuesto de custodia compartida, existen otro tipo de gastos extraordinarios que deben asumirse entre ambos progenitores.
Habitualmente, tanto en las sentencias dictadas tras un proceso judicial contencioso, como en las de mutuo acuerdo, se especifica cuáles son este tipo de gastos que entendemos extraordinarios.
En general, son gastos que no podemos preveer o cuantificar, porque surgen a posteriori, cuestiones de salud, como tratamientos médicos, o temas educativos.
No obstante, y como indicamos, aunque suelen quedar enumerados ampliamente, pueden surgir gastos que generen confusión.
Encontramos una reciente sentencia de un juzgado de la Provincia de Toledo, en la que el juzgador decide no admitir el gasto de gasolina como un gasto extraordinario necesario.
Parece que la hija, habiendo finalizado sus estudios, estaba desarrollando unas prácticas en un hospital, de modo que debía desplazarse de una localidad a otra, empleando un coche, por lo que la progenitora reclamó como gasto extraordinario el coste de la gasolina.
El juzgador ha entendido que los gastos de transporte o traslados están incluidos en la pensión alimenticia, por lo que desestima la reclamación.
A estos efectos, el Tribunal Supremo señaló que son gastos ordinarios usuales, y por tanto incluidos en la pensión alimenticia, los de alimentación, vivienda, y de educación, recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA, las excursiones de corta duración, material escolar, transporte, comedor, uniformes y libros.
De modo que a efectos de fijar la pensión alimenticia, habrá que atender a estos gastos usuales enumerados.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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