En este video vamos a referirnos a una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que accede a modificar el modelo de custodia que hasta el momento regía en dicha ruptura.
Así, los progenitores instaron un proceso de separación de mutuo acuerdo, por el que entre otras medidas se estableció la custodia monoparental a favor de la madre, pues la hija en ese momento contaba con dos años de edad, con un amplio régimen de visitas a favor del padre, consistente en dos tardes por semana con pernoctar, concretamente martes y jueves, así como en fines de semana alternos desde el viernes hasta el domingo por la tarde. Se acordó igualmente que los puentes y festivos unidos al fin de semana, que tengan tal consideración en el calendario escolar que sea aplicable a la menor, los pasará con el progenitor a quien corresponda ese fin de semana. Las vacaciones escolares de Navidad y verano se dividen por mitad entre ambos progenitores, mientras que las de Semana Santa se disfrutan por años alternos.
A posteriori, la madre instó demanda de divorcio, solicitando la continuidad de la custodia a su favor, y la eliminación de las visitas intersemanales.
El progenitor se negó a tal planteamiento y solicitó el establecimiento de una custodia compartida, añadiendo al actual régimen de visitas, la pernocta de los domingos de fines de semana alternos que corresponden al padre, o subsidiariamente una custodia semanal de lunes a lunes.
En primera instancia el Juzgador admitió lo propuesto por el padre, si bien no conforme la madre recurrió ante la Audiencia Provincial, quien confirmó lo establecido en la primitiva sentencia de separación, no considerando por tanto que procediese la custodia compartida.
Recurrida la Sentencia ante el Supremo, se establece lo siguiente:
“En el caso de separación física de los progenitores, el interés superior de los menores exige adoptar la mejor solución posible para que la ruptura de la unión entre los padres no produzca efectos negativos en los hijos, y puedan estos disfrutar de una racional adaptación a la nueva situación sin detrimento de sus personalidades en formación.
Se pretende con ello aproximar, en la medida de lo posible, el nuevo modo de vida, derivado de la ruptura de las relaciones personales entre los padres, al previamente existente de convivencia común en el hogar familiar, al tiempo que garantiza a los progenitores la posibilidad de ejercer los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad de la que son titulares, así como participar, en igualdad de condiciones, en el desarrollo y crecimiento de los hijos, de forma tal que no se pierdan, ni se desvanezcan, los vínculos afectivos y seguros con sus progenitores cara a su ulterior integración en el mundo de los adultos, y la importancia que los modelos paterno y materno tienen para el desarrollo de la personalidad de los niños.
Pues bien, en este caso, la variación postulada consiste en ampliar la pernocta del domingo de semanas alternas, de manera que la estancia de los progenitores con su hija sea igualitaria. El recurrente, desde el momento de la ruptura matrimonial, viene disfrutando con normalidad del régimen de vistas con la menor, sin repercusiones negativas en la personalidad de la niña, que cuenta con un excelente rendimiento escolar, sin que se aprecien distorsiones en su desarrollo psico-emocional por la ruptura convivencial entre sus progenitores o por mor del régimen de visitas establecido. El recurrente cuenta además con el apoyo que le dispensan sus padres, con los que convive, lo que permite también la integración de la niña con la familia paterna.
En contra del criterio de la sentencia recurrida, consideramos que ha habido un cambio de circunstancias derivado de la edad de la niña, que no alcanzaba, al firmarse el convenio regulador, los dos años de edad, mientras que, en el próximo mes de agosto, cumplirá nueve años, así como también por la circunstancia de que el padre ha sido absuelto de la comisión de un delito de violencia sobre la mujer, que impedía disfrutar del régimen de custodia compartida o fijarlo en su momento.
De manera que el Supremo da la razón al padre considerando dicho régimen de estancias como una custodia compartida.
Os ha hablado Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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