La Audiencia Provincial de Valencia, ha entendido que no procede extinguir la pensión compensatoria de la ex esposa por convivir con otra pareja, y ello porque entiende que no ha quedado acreditada la convivencia.
La demandada negó que conviviese maritalmente con otra persona y alegó que no había constituido una comunidad de vida ni tenía convivencia estable con vocación de continuidad y permanencia con nadie ni dependía económicamente de ninguna pareja sentimental, siendo la razón de ser de la pensión compensatoria, no el socorro del esposo a la esposa, funcionaria de carrera con ingresos propios como profesora de un Instituto, sino corregir el desequilibrio económico producido al haberse desprendido ella a favor del esposo, de la mercantil familiar que ambos habían fundado y que el esposo iba a explotar en solitario como socio único, renunciando ella a los beneficios que la sociedad había ido acumulando año tras año.
La Sentencia de primera Instancia desestimó la petición del ex esposo por entender que no había quedado acreditada la convivencia. Tal prueba venía fundada en un informe de detective y su testifical.
Señala la Audiencia que “ La Sala, examinado el mencionado informe así como la declaración testifical prestada por el Sr. Fructuoso en el acto de la vista, solo puede compartir la apreciación que se hizo en la sentencia apelada, al estimar dicha prueba débil e inconsistente. Efectivamente, el testigo realiza suposiciones que presenta como conclusiones, que no pueden tenerse por hechos probados por la Sala. De los días en que se efectuó el seguimiento (9 días) únicamente puede estimarse acreditado que el amigo de la demandada durmió en el domicilio de ella un día, por lo que no en modo alguno puede estimarse que pernocte habitualmente o con frecuencia en el domicilio ni se acredita que tuviese llave de la vivienda o el garaje ni sus enseres estuviesen en tal domicilio de modo habitual, de lo que no hay prueba alguna, suponiéndolo el testigo.
Por otra parte, que tal persona participe en reuniones de la familia de la demandada, tampoco acredita la convivencia, resultando un dato significativo que en los dos domingos a que se refiere el informe, la demandada y la referida persona, acudieron cada uno en su vehículo al domicilio de los padres de ella, cuando lo lógico hubiese sido que, si vivían juntos, y siendo domingo por la mañana, acudiesen juntos en un vehículo y no cada uno con el suyo.
la convivencia no se reconoció por la demandada, ni se acredita de modo no continuado o en fines de semana, ni con carácter de permanencia, por lo que únicamente se tiene por probada la existencia de una relación de noviazgo, por lo que no puede apreciarse la ni la convivencia alegada ni, en consecuencia, la concurrencia de motivo que de lugar a la extinción de la pensión compensatoria.
Os ha hablado Begoña Cuenca Abogada de Familia.
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