Al hilo del video anterior, una duda más frecuente entre las personas que deciden su ruptura, es cómo se reanudan los turnos de visitas o custodia, tras los periodos vacacionales.

 

 

En custodia monoparental, para saber a quien le corresponde la visita del fin de semana inmediatamente posterior a las vacaciones, hay que atender a con quién permanecieron los hijos el inmediatamente anterior al que comenzaron las vacaciones. Yo suelo decir, para que lo entiendan mis clientes, que sacamos las vacaciones.

Si los niños estuvieron el último fin de semana correspondiente al mes de junio con la madre, el fin de semana primero del mes de septiembre corresponderá a la madre, independientemente de quien hayan disfrutado el último periodo vacacional. Y al contrario. Misma regla con las vacaciones de Navidad y Semana Santa.

En custodia compartida la situación es muy parecida. Hacemos lo mismo, extraemos las vacaciones, y atendemos a qué progenitor disfrutó de la compañía de sus hijos la semana en la que van a comenzar las vacaciones. Si fue la madre, comenzará su turno la primera semana de septiembre el padre. Mismo criterio en el resto de vacaciones de Semana Santa y Navidad.

En este sentido, y para el supuesto de que los progenitores lleven a cabo una custodia compartida por periodos semanales, debéis de entender que puede ocurrir que las vacaciones comiencen a mitad de semana, y, por tanto, en estos casos no podáis realizar de forma íntegra el disfrute de la semana, a pesar de ello, a la vuelta de las vacaciones corresponderá al otro progenitor, sin que quepa la posibilidad de compensar esos días disfrutados de menos. Es un tema que no ha de preocupar, pues al año siguiente le ocurrirá al otro progenitor.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.