Cuando se produce la ruptura de un matrimonio o de una pareja, debemos de regular las consecuencias de la misma.
Por ello fijamos que tipo de custodia se va a establecer, y en cualquiera de los modelos, el reparto de los periodos vacacionales.
Como se ha indicado, se trata de que los hijos tengan el máximo contacto posible con ambos progenitores, causa por la cual los periodos vacacionales escolares se reparten por mitad.

Es decir, todas las vacaciones que los hijos tienen a lo largo del año, Semana Santa, verano, y Navidad.
Así, la Navidad se divide en dos periodos a contar desde el día que comienzan las vacaciones hasta la reanudación del curso escolar, siendo generalmente el intercambio, el día 30 de diciembre por la tarde o el 31 por la mañana. Yo suelo recomendar a los clientes que se haga el día 30, pues me parece más práctico, en general es más probable que se pueda hacer a en la tarde-noche del día 30 de diciembre, que no el 31 por la mañana, día que a lo mejor los progenitores trabajan.
En cuanto a Semana Santa, se suman el número de días festivos, que comienza el mismo día que se les dan las vacaciones a la salida del colegio, hasta el día de su reanudación. Y se dividen por mitad. En estos días festivos es más difícil señalar fechas, pues cada año caen en fechas diferentes, o cada comunidad Autónoma decide si se concede toda la Semana en la que se incluye Jueves Santo, o si tienen los días habituales y la semana posterior.
En cuanto al verano, la tendencia es dividir julio y agosto por periodos quincenales.
Así se suele establecer que año par elige el comienzo de todas las vacaciones, un progenitor, y año impar, el otro.
Otra propuesta que me parece interesante, y que puede facilitar a los progenitores la petición de las vacaciones en las empresas, dejar establecido que en años pares corresponden todos los primeros periodos a un progenitor y los segundos al otro.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza
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