Vamos a referirnos en este video a una Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 31 de mayo de 2022, que me parece importante ya que aborda dos temas de interés, en primer lugar concede la custodia compartida a ambos progenitores, aunque el padre solicitaba la custodia a su favor, y la progenitora al suyo. Y por otro lado, se aleja de las recomendaciones emitidas por el gabinete psicosocial.
Como hemos indicado, ambos progenitores solicitaban para si la custodia del hijo, no obstante en primera Instancia el Juzgado entendió que procedía el establecimiento de una custodia compartida por periodos semanales de lunes a lunes, se estableció que cada progenitor se haría cargo de los gastos de su hijo mientras estuviese en su compañía, que los gastos extraordinarios se asumirían al 60% el padre, y al 40% la madre, y fijó una pensión alimenticia de 800 euros mensuales, a abonar por el progenitor.
Disconformes ambos con la Resolución, recurrieron ante la Audiencia Provincial de Murcia, quien reduce la pensión alimenticia a cargo del padre, fijándola en 500 euros mensuales.
De nuevo se interpone Recurso ante el Tribunal Supremo, argumentando la madre, que el Informe psicosocial obrante en autos, recomienda una custodia a favor de la progenitora, pero que la Sentencia se aparta de esta recomendación.
A este respecto, el Tribunal Supremo señala que “En relación con el informe forense en este tipo de procesos, el Tribunal Supremo ha reconocido su carácter no vinculante, como no podía ser de otro modo, y ha establecido que «En la apreciación de los elementos que van a permitir al Juez adoptar la medida de guarda y custodia compartida, cuando no exista acuerdo de los progenitores, tiene una importancia decisiva los informes técnicos que el Juez pueda pedir….
el juez debe valorarlos para formarse su opinión sobre la conveniencia o no de que se adopte esta medida, o bien cualquier otra siempre en beneficio del menor,
el juez no está vinculado por los informes de los profesionales, debiendo motivar y justificar su decisión.
Motivo por el cual la Sala entiende que la decisión del Juzgador es acertada, y que ha sido tomada en beneficio del hijo, manteniendo la custodia compartida.
En segundo lugar el recurso de la progenitora hace referencia a que ninguno de los dos ha solicitado una custodia compartida, y que ha sido concedida porque así lo peticionó el Ministerio Fiscal. A este respecto la Sala manifiesta que ya en primera Instancia se optó por una custodia compartida, puesto que de hecho ya se estaba llevando a cabo, pues consta en las actuaciones que el menor pernoctaba con el padre 14 días, y con la madre 16, repartiéndose por mitad las vacaciones escolares, ello con el fin de evitar encuentros o conflictos entre los padres. Y que dicho reparto había funcionado bien, y era beneficioso para el hijo causa por la cual desestima el Recurso de la progenitora.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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