Al hilo de post anteriores, hemos de referirnos a una Sentencia de un Juzgado de Familia, que estableció la custodia compartida de los hijos del ex matrimonio, señalando que cada progenitor abonará los gastos de sus hijos en los periodos en que se encuentren en su compañía, asumiendo por mitad los gastos extraordinarios.
No obstante, y dada la disparidad de los ingresos de los padres, el Juzgador decidió que los gastos de colegio privado al que acudían los hijos, que suponían un gasto cuantioso deben de ser sufragados íntegramente por el padre.
El padre recurre ante la Audiencia este pronunciamiento señalando la Sala lo siguiente:
La Audiencia recuerda que el Código Civil «proclama que la cuantía de los alimentos y, por ende, la de la contribución al pago de los conceptos que los integran, será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe».
Sigue diciendo que” la aplicación del criterio normativo de proporcionalidad significa, por tanto, que aquella necesidad ha de modularse tomando en consideración el nivel económico de los padres”, la obligación de prestar alimentos debe repartirse entre ellos en cantidad proporcional a su caudal respectivo”
“aun presumiendo que los ingresos del apelante sean mayores y concurra desequilibrio entre ambos cónyuges, no traducido en pensión compensatoria, ello no tiene por qué comportar la exclusión de la apelada de contribuir, en proporción a los medios de que dispone, a sufragar este gasto educacional tan cualificado en cuya continuidad ambos progenitores coinciden”.
Señala la Audiencia que aun a pesar de los mayores ingresos del padre, la madre también debe de implicarse en la asunción de dicho gasto, pues fue una decisión asumida por ambos, y que dentro de su capacidad económica también debe asumir este coste, razón por la cual la Audiencia señala que el coste escolar de colegio privado de los hijos será sufragado al 80% por el padre, y al 20% por la madre.
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