En general, cuando un menor nace, se impone el primer apellido del padre, y el primero de la madre.

No obstante, tras una modificación Legislativa es posible decidir qué apellido se pone en primer lugar. Para ello debe de existir acuerdo entre los progenitores, antes de proceder a su inscripción en el Registro Civil.

Pero hay casos más problemáticos, por ejemplo, cuando el menor no ha nacido dentro del matrimonio, y no ha sido reconocida la paternidad por parte del progenitor, de modo que el menor es inscrito en el Registro Civil con los apellidos de la madre.

Existen varias Resoluciones en las que, tras un procedimiento posterior de reconocimiento de paternidad, el Juzgador, entre otras circunstancias, impone al menor, el apellido del padre, retirando el primero de la madre.

Ante esta situación, varias progenitoras, han interpuesto demandas ante los Tribunales, encontrando una muy reciente de la Audiencia Provincial de Vigo que ha decidido mantener en primer lugar el apellido de la madre, y en segundo lugar el del padre.

El fundamento de tal decisión, se basa en que no se trata de indagar la bonanza de portar el apellido del padre, o si ello genera perjuicio, sino buscar cual será el interés superior del niño, respecto de dicho extremo. Y si a la fecha en que se resuelve el recurso, el menor tiene seis años, y  durante este tiempo,  con este apellido materno, se le ha identificado familiar, social y escolarmente, con él debe permanecer.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.