En la misma línea argumental, unos progenitores han sido condenados por un delito de abandono de familia, por educar a su hijo en casa.

 

 

Un menor de ocho, dejó de asistir al centro escolar, para ser formado por su madre, durante el curso 2021/2022.

El motivo fue que el menor, a raíz del confinamiento por el COVID, empezó a manifestar sentimientos y vivencias relacionadas con el colegio, que le hicieron percibir que el centro escolar no era un lugar seguro. El niño estaba ansioso, y se autolesionaba.

Los progenitores comunicaron su decisión al director del colegio. Este se vio en la obligación de activar el protocolo de absentismo escolar, por no estar contemplada la educación en casa en el marco legislativo actual.

La trabajadora social puso de relieve, que no había desamparo, ni observó menoscabo en el desarrollo del menor, ni falta de habilidad en los padres para educar al menor.

El niño tenía un horario en casa, una rutina de trabajo y estudio, con un seguimiento del currículo oficial y uso de los libros de texto y contacto con las familias del resto de alumnos. El menor sí que desarrolló actividades de educación musical y piano, idiomas, atletismo, o talleres en biblioteca, lo que permitió el contacto con otros menores, o de ocio en el parque”.

Pasado dicho curso, el menor se incorporó a cuarto de primaria.

El argumento empleado para la condena es que en la edad que presenta el menor es obligatoria la escolarización, y que a pesar de que el menor no ha perdido el curso escolar, se entiende que los progenitores no son hábiles para encargarse de la educación del hijo.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza