La hija se desplazó al domicilio de un familiar de una amiga, donde manifestó que no podía regresar a casa. La tía de su amiga llamó al progenitor para que fuese a recogerla, negándose este, incluso cuando fue requerido por la Guardia Civil.
Consta que el padre no ostenta la custodia, y que existe conflictividad entre los progenitores por las visitas de la menor.
No ha quedado acreditado si se trataba de un día de visita del padre, ni la causa por la que la menor se trasladó a dicho domicilio, que, por otro lado, podría ser el motivo por el cual el padre no quiso recogerla.
El Alto Tribunal señala que si bien el padre desatendió el deber general de protección y cuidado inherente a la patria potestad, fue un incidente aislado.
La negativa del padre, que puede merecer un reproche moral, no reviste carácter de delito, dado que su negativa no colocó a la menor en una situación de peligro, pues la hija se encontraba en un entorno seguro.
Recalca también que no cualquier falta ocasional en la atención de un menor da lugar a un delito, sino aquellas que, por su gravedad o duración, pueden poner en peligro a un menor.
Este episodio único, aislado o puntual, no generó un daño o lesión suficiente en la hija, merecedor de un castigo penal para el padre.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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