La obligación de abono de la pensión alimenticia se extingue cuando el hijo mayor de edad, alcanza la independencia económica, y puede vivir por sus propios medios.

 

 

No obstante, hay casos en que puede extinguirse antes si concurren determinados requisitos.

Encontramos una Sentencia, por la que el Juez extingue la pensión de dos hermanos de 29 y 25 años.

El mayor, por haber finalizado sus estudios universitarios y encontrarse trabajando y residiendo en Estados Unidos, y al pequeño, por haber acabado su formación, y no mantener relación con su progenitor.

Esta causa de extinción es muy excepcional, pues hay que acreditar que la causa de no relación entre padre e hijo está motivada por el hijo.

La progenitora se oponía a la extinción de la pensión alegando que el hijo continúa en periodo de formación, y que la falta de relación es imputable al padre.

Sin embargo, la Sentencia de primera Instancia pone de relieve que ha quedado acreditado, que la falta de relación del hijo con el padre data de cuando el hijo cumplió dieciocho años, coaccionado por la progenitora, fue ésta la que obstruyó la comunicación entre el hijo y el padre, hasta el punto de que el joven dejó de tener contacto con el progenitor. Por ello extingue la pensión alimenticia.

La madre disconforme con la Resolución recurre en Apelación a la Audiencia Provincial, quien resuelve de la misma forma que el Juzgado, extinguiendo la pensión debido a que la falta de relación entre el padre e hijo solo a éste le es imputable.

Os ha hablado Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.