En un video que efectuamos en torno al mes de febrero, hacíamos referencia a Una Sentencia en la que se retiraba la custodia de sus hijos a una madre por criticar y entorpecer gravemente la relación entre los hijos y el progenitor.

Comentamos que la madre disconforme con la Sentencia de Primera Instancia, recurrió a la Audiencia Provincial, quien fallaba en contra de la madre.

Pues bien, la progenitora recurrió al Tribunal Supremo que de nuevo da la razón al padre, Sentencia que ya es firme, y contra la que no cabe recurso alguno.

Inicialmente ambos progenitores ostentaban la custodia compartida de sus hijas, hasta que la progenitora interpuso un procedimiento de modificación de medidas solicitando la custodia a su favor, y que las visitas del padre fueran en punto de encuentro judicial.

De la misma forma interpuso denuncias penales por maltrato y abuso sexual, que fueron archivadas, e impidió que el contacto entre el padre y las hijas se llevase a cabo.

De los informes periciales se dedujo que el discurso de las menores era inducido y reproducía íntegramente la versión y explicaciones de la madre.

La madre puso en tela de juicio los informes psicosociales si bien el Juzgador puso de relieve que tales profesionales habían tenido contacto con el pediatra, con el colegio de las menores y con servicios sociales a los efectos de elaborar su informe.

Señalando que la actitud de la madre era perjudicial para las hijas y para su desarrollo evolutivo.

La Audiencia Provincial determinó que era precisa la derivación de las menores al Servicio de Salud Mental Infanto-Juvenil, y dicho Servicio la Unidad emitió un informe que indicaba que había disminuido “la conducta de agresividad verbal, desafío y oposición a las normas de la casa paterna” por parte de la hija mayor. Además, mantenía “un buen funcionamiento escolar y extraescolar, y una buena contención de irritabilidad y otros estados emocionales”. Aunque la niña continuaba mostrando un afecto negativo frente al padre, está contenido e interiorizado. De la misma forma se reseña que los episodios de ansiedad habían disminuido y que la menor se sentía cuidada y cada vez más adaptada a la casa de su padre, aunque echaba mucho de menos a su madre. La niña llegaba incluso a destacar cómo su padre valoraba sus buenas notas y resultados académicos.

Por todo ello el Tribunal Supremo, mantiene la Resolución de la Audiencia Provincial, estableciendo la custodia paterna de las menores, con un régimen de visitas a favor de la progenitora supervisado y condicionado a la evolución de las menores.

Os ha hablado Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.