El caso hace referencia a un padre que instó un procedimiento de modificación de Medidas en solicitud de extinción de la pensión alimenticia de su hija de 23 años, que realizó una formación profesional de Grado Superior en Higiene Bucodental en junio de 2022, desde ese momento accedió al mercado laboral en dicha especialidad, con contratos indefinidos y a jornada completa.
No obstante, siendo el deseo de la hija continuar su formación, se ha matriculado en la Universidad de Valencia para realizar el Grado Superior de Odontología, residiendo de forma independiente de la madre, y con su pareja, abandonando los contratos de trabajo de forma voluntaria.
En primera Instancia el Juzgador da la razón al padre y extingue la pensión alimenticia, motivo por el cual la progenitora recurre a la Audiencia Provincial de Zaragoza, que revoca la Sentencia y determina la obligación del padre de continuar con el abono de la pensión.
Por ello el progenitor presenta Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia quien señala que El artículo 69 CDFA establece la obligación de los padres de seguir costeando los gastos de crianza y educación de los hijos mayores de edad si no han completado su formación profesional y no tuvieran recursos propios, en la medida en que sea razonable exigirles aún su cumplimiento y por el tiempo normalmente requerido para completar la formación.
Añade el Alto Tribunal, que hay que señalar que el precepto no obliga a sufragar la educación profesional que los hijos deseen o decidan, ni alcanzar un nivel formativo determinado -como pudiera ser el universitario- sino que la norma establece la necesidad de completar su formación profesional, esto es, una formación que les permita acceder al mercado laboral con arreglo a las circunstancias y antecedentes concurrentes en cada caso, que deberán ser ponderados; y siempre que no cuenten con recursos propios para sufragarla por su cuenta. En el que nos ocupa, la hija Clara ha completado un grado superior en Higiene Bucodental, que le ha capacitado para suscribir
contratos de trabajo acordes con su formación y remunerados adecuadamente, el último de ellos a jornada
completa e indefinido, al que renunció voluntariamente. Por tanto, ha obtenido formación profesional y había accedido al mercado laboral en condiciones aceptables, de manera que no concurren los requisitos exigidos por la norma: no haber completado su formación profesional y carecer de recursos propios para sufragar sus gastos de crianza y educación.
Motivo por el cual se extingue la obligación de pago por parte del progenitor.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
Deja tu comentario