En el video anterior hacíamos referencia a un padre que, de forma voluntaria, ha decidido no tener contacto con su hijo, hecho que genera en los menores una gran desazón, y evidentemente es perjudicial para ellos.

 

 

Pero en otras ocasiones son los hijos los que deciden no tener contacto con el otro progenitor, por razones maduras y objetivas, pero otras veces vienen motivadas por la influencia del otro progenitor.

Mi consejo siempre ha sido que los menores deben estar protegidos de la ruptura y que no se les debe de hacer partícipes ni de la misma, ni de sus incidencias o divergencias.

La falta de contacto con un progenitor es nociva para los hijos, éstos no son propiedad exclusiva del padre o la madre, porque ambos son imprescindibles para el crecimiento y maduración de los niños, hasta el punto de que la ausencia de cualquiera de ellos supone la falta de soporte afectivo para su desarrollo.

Los Juzgadores siguen diciendo, que la presencia de ambos progenitores es vital, de modo que cuando se establece la custodia a favor de uno de ellos, el otro debe de tener una comunicación normalizada con el hijo, extensa y flexible. Es preciso para los hijos que se instaure una vinculación afectiva segura con cada uno de ellos.

Un progenitor que manipula a un hijo para evitar el contacto con el otro, puede provocar daños psicológicos irreparables, o de difícil solución.

En general, cuando un Juzgado detecta estas conductas, tras el preceptivo informe elaborado por el Gabinete Psicosocial adscrito a los Tribunales,  intenta reconducir la situación, remitiendo a la familia a Centros especializados a fin de iniciar terapia e intervención familiar.

A estos efectos, se precisa de un informe de una entidad pública, y por tanto, objeto, e imparcial, que ponga de relieve esta manipulación o actitud negativa. Tales profesionales indican que la actitud negativa de un progenitor frente a otro, condiciona su capacidad para proporcionar a los menores un entorno de crecimiento y crianza en las mejores condiciones.

Por ello, hay que tener en consideración que esta influencia negativa, puede ser considerada grave o muy grave, y ser calificada como maltrato familiar, pudiendo dar lugar a cambios de custodia.

Begoña Cuenca Alcaine, Abogada de Familia en Zaragoza.