Cuando los progenitores residen en localidades diferentes, uno ostenta la custodia y el otro un régimen de visitas.

De modo que para llevar a cabo dicho régimen los progenitores y el menor deben de trasladarse. Pero, ¿quién lleva a cabo tal traslado y quien lo abona?

Encontramos una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, que en su fallo, confirma lo establecido en primera instancia, indicando que será el padre el que traslade a la hija a la ciudad de residencia de la madre, los viernes, y la progenitora al domicilio del padre, los domingos, repartiendo así por mitad tanto el gasto como el desplazamiento.

Así los progenitores, durante la convivencia y posterior ruptura, residían en Valladolid, pero por motivos laborales la madre fijó su residencia en Madrid, de modo que hubo que ajustarse a esta circunstancia, quedando la hija bajo la custodia del padre. 

A posteriori se inicia un proceso de modificación de medidas, que concluye con una ampliación del régimen de visitas a favor de la madre, y como hemos indicado, que los fines de semana, el padre llevará a Madrid a la hija los viernes, y la madre la reintegrará en Valladolid, los domingos. Manteniendo que en los periodos vacacionales, la madre deberá recoger y reintegrar a la hija en el domicilio del padre.

El padre, no conforme con la decisión del Juzgado, recurre a la Audiencia, que mantiene la Resolución explicada, pues alega que no procede tener que asumir él parte de los traslados, y que no existe ninguna modificación que habilite a modificar la situación anterior.

La Audiencia argumenta para rechazar el recurso que la decisión judicial es conforme con el criterio de esta Sala expresado en diversas Sentencias, siguiendo el criterio jurisprudencial expresado en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2014 cuando los progenitores residen en localidades distintas. Decíamos en dichas sentencias y ahora lo reproducimos que las obligaciones y deberes de ambos progenitores para con sus hijos han de establecerse en un plano de igualdad ( art. 156 del Código Civil ) mientras sea posible.”

Como hemos dicho, rechaza las pretensiones del padre y le impone una condena en costas.

Begoña Cuenca Alcaine Abogada de Familia en Zaragoza