Encontramos una sentencia de A Coruña, por la que a un padre se le priva de la patria potestad sobre su hija, y se extinguen las visitas, por incumplir de forma grave y reiterada sus obligaciones personales y económicas.

 

 

La menor se encontraba bajo la custodia de su madre, y tenía establecidas visitas con el padre, cuyas entregas y recogidas se producían en Punto de Encuentro Familiar.

El padre, de forma reiterada, no acudía a recoger a la menor, o dejaba en manos de los abuelos paternos o una tía, la recogida de la hija.

Ha llegado a dejar a la niña plantada en más de 90 ocasiones. Tal situación generaba pesadumbre y desasosiego en la hija, que si deseaba tener contacto con su padre.

Las excusas eran peregrinas, como que tenía que acudir a una boda, asuntos pendientes, no tener vehículo o problemas financieros.

Además, el padre no ha abonado la pensión alimenticia de su hija con asiduidad o continuidad.

Ante esta situación, la madre interpuso un procedimiento de modificación de medidas que le dio la razón, y disconforme, el padre recurrió a la Audiencia Provincial, quien nuevamente mantiene la decisión de privarlo de la patria potestad y de las visitas.

El informe del gabinete psicosocial pone de relieve que la actitud del padre ocasionó un perjuicio a la menor.

Pone de relieve el Tribunal, que el derecho de visitas no es un propio y verdadero derecho, sino un derecho-deber cuyo adecuado cumplimiento no tiene por finalidad satisfacer los deseos o derechos de los progenitores, sino también cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los hijos en aras a su desarrollo armónico y equilibrado».

Por lo expuesto, retira la patria potestad, al efecto de que la madre pueda tomar las decisiones importantes de la vida de la menor, y le retira las visitas, ello sin eliminar la pensión alimenticia.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.