Una madre ha reclamado diversos gastos extraordinarios a un padre, tras su negativa a abonarlos, entre ellos se encontraba el gasto de viaje de estudios de una de las hijas por un importe de 317 euros.
Inicialmente y en primera instancia, fue dictado Auto que resolvía la oposición planteada por el padre, reconociendo el Juzgado que dicho gasto no había sido acordado por ambos progenitores, de modo que debía de ser asumido por la madre.
No obstante, la Audiencia modifica la Resolución condenado al padre a asumir dicho gasto.
El fundamento radica en que el padre no ha sido claro, o no ha plasmado correctamente su negativa o no autorización a llevar a cabo dicho viaje.
A estos efectos un viaje de estudios es un gasto extraordinario no necesario, que se asume por mitad entre los progenitores siempre y cuando exista notificación y acuerdo en la realización del gasto.
Parece que en el supuesto que comentamos, la progenitora ya había comentado por teléfono el tema de la excursión, y a priori había sido admitido por el padre, por lo que le remitió un correo informativo sobre la actividad y el coste del primer pago, es decir 150 euros.
El progenitor, en lugar de dar una respuesta clara y coherente, es decir si autorizaba o no tal gasto, se limitó a no responder, pues la contestación a dicho mensaje fue “«Gracias por quedar estos días con ellos, eres la madre».
La sala interpreta que «el silencio puede valorarse como aceptación tácita tanto de la necesidad de los gastos que se le comunicaban y su importe como del previo acuerdo para su realización».
Esta Letrada siempre os aconseja que si las circunstancias económicas lo permiten, lo razonable es admitir que los hijos realicen este tipo de actividades que, aunque tienen carácter lúdico, también lo tienen formativo.
No obstante, si no estáis a favor de la realización o abono de un gasto de estas características, expresarlo con claridad y por escrito a fin de evitar sorpresas desagradables.
Os ha hablado Begoña Cuenca Abogada de Familia.
Buenas tardes, me llamo Cristina marcos
Tenemos una hija y custodia compartida
La niña quiere ir de fin de curso a París y necesita la autorización de los 2 para poder ir.
Yo por mi parte no se la doy
Puedo tener problemas legales?
Gracias 🙂