El Tribunal Supremo ha dictado una reciente y novedosa sentencia en la que exime a un padre de seguir pasando la pensión de 600 euros mensuales para su hijo mientras esté estudiando en Estados Unidos.
El progenitor instó un procedimiento de extinción de dicha pensión, que se ingresa en la cuenta de la madre, por entender que dicha percepción carece de sentido, pues no va destinada al mantenimiento del hijo que no reside en compañía de la madre.

Así, los padres en su procedimiento de divorcio pactaron el abono de una pensión alimenticia a favor de los tres hijos del matrimonio, y que el padre asumiría los gastos escolares de los hijos, pues estos a su vez eran sufragados por la Empresa para la que trabajaba el padre.
Por decisión de ambos progenitores se admitió que el hijo mayor realizase la carrera universitaria en EEUU, motivo por el cual el padre solicitó la extinción de la pensión, sin perjuicio del derecho del mismo a solicitar alimentos entre parientes a ambos progenitores, una vez finalizase su carrera, si no accedía al mercado laboral.
El argumento era que el padre se hacía cargo de todos los gastos que el traslado y el estudio del hijo suponía.
En primera Instancia, el Juzgador declaro la suspensión de dicha pensión mientras el hijo se encontrase en el extranjero. La progenitora recurrió la Resolución y la Audiencia decidió mantener la pensión alimenticia.
Sin embargo el Tribunal Supremo si que entiende que se ha producido una alteración de las circunstancias que deben de ser tenidas en cuenta por lo que decide suspender el pago de la pensión de alimentos mientras el hijo estudie en el extranjero porque “las actuales circunstancias son manifiestamente distintas a las contempladas al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio” , Lo que implica un cambio cierto de circunstancias, que obliga a reconsiderar su aportación alimenticia”.
Así, el padre no deberá abonar la pensión durante los periodos lectivos, pero si cuando el hijo regrese a España en periodos vacacionales. Por otro lado suspende la pensión desde la fecha de la Sentencia, por tanto, carece de efectos retroactivos, y las pensiones ya pagadas no se podrán recuperar.
Os ha hablado Begoña Cuenca Abogada de Familia.
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