La pensión compensatoria se establece a favor del cónyuge cuyo divorcio genera desequilibrio.
Ya hemos indicado en otras ocasiones que esta puede ser vitalicia o indefinida, o, por el contrario, tener carácter temporal.
Vamos a analizar una Sentencia que llegó al Tribunal Supremo, se trata de una mujer de 61 años, bióloga, que estaba desempleada desde el año 2014, y divorciándose de su esposo en el año 2017.
El marido percibía unos abultados emolumentos, 80.000 euros brutos anuales.
En Primera Instancia, el Juzgador decidió establecer a favor de la misma una pensión compensatoria de 400 euros mensuales durante un periodo de dos años.
Recurrida la Sentencia, La Audiencia Provincial mantuvo dicha pensión en cuanto a su importe y duración.
El fundamento de establecer dicha limitación en el tiempo, es la alta cualificación de la esposa, que además de ser bióloga, cuenta con un máster en oceanografía y es bilingüe en inglés, causa por la cual los Tribunales entienden que en dos años la esposa es capaz de superar el desequilibrio e incorporarse al mercado laboral.
Recurrida ante el Tribunal Supremo, como hemos indicado, este entiende que dicha pensión compensatoria debe de tener carácter de indefinida, pues señala que las personas de cierta edad tienen mayor dificultad para encontrar trabajo, y que si lo hace, es improbable que alcance o regrese el anterior nivel de vida que poseía durante el matrimonio. En la misma línea argumental se pone de manifiesto que es poco factible que en dos años pueda encontrar un trabajo estable, y de la misma forma la dificultad de reciclaje que genera su edad y el actual mercado laboral.
Por todo ello, otorga un carácter indefinido a dicha pensión, salvo que la esposa acceda al mercado laboral, o perciba una prestación por jubilación.
Os ha hablado Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza
Me gustaría saber cuanto y como debo pedir dicha compensación .nosxqueremos divorcia tengo derecho a ella