En el artículo anterior, hacíamos referencia a la pensión compensatoria que se produce cuando los esposos tienen un régimen económico-matrimonial de gananciales.
Pero ahora vamos a referirnos a cuando la pensión se produce en régimen de separación de bienes que esta regulada en el artículo 1438 del Código civil.
Así,
La Audiencia Provincial de León, en un supuesto en el que la esposa cuenta con 47 años y formación, es delineante, en el que el matrimonio procedió a su separación, pero luego se reconciliaron, de modo que la duración del matrimonio ha sido de quince años, y no tienen hijos en común, ha concedido la pensión durante un periodo limitado.
En este supuesto decimos que existe separación de bienes, dado que al producirse la separación se fijó un régimen de separación de bienes, que no varia por el mero hecho de la reconciliación, pues debe de asistirse al Notario para regresar al régimen de gananciales.
Qué requisitos exige el código civil para este tipo de pensión o indemnización:
Que uno de los cónyuges haya contribuido al levantamiento de las cargas solo con su trabajo para la casa de modo exclusivo, pero no excluyente, es decir:
a.1: Exclusivo: no procede -en general- si el cónyuge que la pretende trabajó fuera de casa durante el régimen de separación de bienes; se exceptúa de la excepción (o sea, sí procede la indemnización) si el cónyuge solo trabajó para el otro cónyuge o para la familia o los negocios familiares de este, sin retribución o con retribución inferior a condiciones de mercado.
a.2: No excluyente: Procede, aunque el cónyuge del que se pretende indemnización también prestara su trabajo personal para la casa o la familia, o se contara con servicio doméstico externo, y aunque dicha ayuda externa fuera retribuida exclusivamente a costa de los ingresos de aquel.
- b) No es requisito que el otro cónyuge haya experimentado incremento patrimonial durante la duración del régimen.
La audiencia pone de relieve que la recurrente dejó su trabajo, para empezar a ayudar al esposo en las tareas administrativas relacionadas con su actividad de electricista, compaginando dicho trabajo con las labores del hogar familiar, habiendo compartido ambos esposos sus ganancias y asumido las obligaciones al 50%, tal y como se desprende de la compra del piso de Fuerteventura en el año 2002, figura como copropietaria de la vivienda familiar, porque ella misma ha aportado la parte del dinero que se requería para la adquisición de su cuota en dicha vivienda.
Por ello, la Audiencia señala que tratando de conjugar la interpretación jurisprudencial del art. 1438, con las circunstancias del caso concreto, se estima procedente en función de las circunstancias concurrentes, establecer en 20.000 euros, dicha indemnización, cantidad que podrá ser abonada de una sola vez, o a plazos, que no podrán ser superiores a 200 euros al mes.
Begoña Cuenca, Abogada de Familia en Zaragoza.
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