Ya sabéis que en muchas ocasiones os explico los gastos extraordinarios, pues genera muchas dudas y reclamaciones.
Cuando dichos gastos no quieren ser abonados por un progenitor, se reclaman por el otro a través de un procedimiento llamado Ejecución de Sentencia, que lleva aparejado costas.
Por ello hay que tener mucho cuidado en examinar lo que señala la Sentencia a estos efectos si no queremos tener desagradables sorpresas.
Nos vamos a referir a una Sentencia dictada en Granada, así en primera instancia fueron declarados como gastos extraordinarios los siguientes gastos reclamados:
Gafas, tratamiento podológico, gastos farmacéuticos de los dos hijos, clases de inglés de los dos niños, clases de baloncesto del hijo que padece escoliosis.
El padre se opuso a dicho Auto, recurriendo en apelación, señalando que él adquirió otras gafas, y por tanto dicho gasto debe de ser compensado, que las clases de inglés no han sido prescritas por el centro escolar, y en cuanto a la actividad de baloncesto, el padre argumenta que a pesar de que el hijo está diagnosticado de escoliosis, y recomendada dicha actividad para su padecimiento, entiende que puede practicar deporte sin tener que abonar esta actividad.
La Audiencia considera en relación con el gasto reclamado de gafas, que debe de ser abonado por el progenitor, pues dicho coste, no solo resulta necesario sino conforme al uso social, no siendo necesario prestar consentimiento alguno, y que no cabe compensar el gasto hecho por él.
En cuanto a las clases de inglés se señala que no son un gasto extraordinario que pueda ser reclamado al padre, ya que es una actividad que podría ser un “complemento para su formación”, pero no ha quedado acreditado que sea un gasto imprescindible, pues no está prescrito como refuerzo por el centro escolar, de modo que no serán asumidas por el padre.
En relación a la actividad de baloncesto, señala el Tribunal que las mismas “no solo son necesarias por prescripción médica, hecho reconocido por el apelante dada la enfermedad que padece su hijo de escoliosis, sino que es un gasto imprescindible para el desarrollo integral del menor”, por lo que deben de ser abonadas por ambos progenitores.
En definitiva, os recomiendo que antes de llevar a cabo un gasto, lo mejor es comunicarlo al otro progenitor, y que alcancéis un acuerdo, pero no olvidéis que si existe prescripción de la necesidad del mismo si que habrá que abonarlo entre ambos por mitad o en la proporción establecida en Setencia.
Os ha hablado Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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