Ya hemos comentado en innumerables ocasiones, que lo habitual es que en caso de custodia compartida, el tiempo de los hijos que permanecen con cada progenitor, sea equitativo o igualitario.

Pero existen Sentencias, que ha dictado el Tribunal Supremo que difieren de esta tendencia.

Así un matrimonio que decidió su ruptura, comenzaron a organizarse de modo que las hijas residían con la madre de lunes a viernes, y de viernes a domingo con el padre. Por ello, el progenitor solicitó en el procedimiento de divorcio el mantenimiento de dicha organización, y que ésta fuera considerada como custodia compartida.

Así en Primera Instancia se entendió correcto dicho reparto del tiempo, declarándose la guarda y custodia compartida.

La madre no conforme con dicho Resolución, interpuso recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial quien otorgó la guarda y custodia individual a la progenitora.

Por ello el padre acudió al Supremo quien puso de manifiesto lo siguiente:

“la falta de motivación de la sentencia recurrida nos impide conocer la razón por la cual el tribunal de apelación rechazó el régimen de custodia compartida establecido por el juzgado.”

“En el auto de medidas provisionales ya se hizo constar que, por las jornadas laborales de cada cónyuge, se establecía que con la madre permanecerían de lunes a viernes hasta las 14 h y todos los fines de semana con el padre, dado que el padre durante la semana terminaba de trabajar tarde y la madre tenía ocupados los fines de semana en un bar.”

Este era el sistema que los padres habían acordado de facto y que el auto de medidas ratificó.

En el informe psicosocial consta que este sistema tenía un desenvolvimiento favorable y que no disgustaba a las menores. También en el informe consta que se oyó a la hija mayor y que ambos progenitores tienen competencias adecuadas para la educación.

La madre impugna este sistema de custodia compartida, al entender que no puede perjudicarse el interés de las menores para beneficiar el interés paterno. Que con el sistema se privaba a la madre de disfrutar de al menos un fin de semana con las hijas.

El Supremo sigue diciendo  que es doctrina jurisprudencial que el sistema de custodia compartida, lejos de ser excepcional, es el que más favorece el contacto de los menores con sus progenitores y el que más protege el interés de los menores.

El sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos, sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.

 

A la vista de ello debemos estimar este motivo de recurso, dejando sin efecto la custodia por parte de la madre y retornando al sistema de custodia compartida contenido en la sentencia del juzgado, dado que es el que las partes convinieron, el que el informe psicosocial propone, el que se ha venido desarrollando con razonable éxito y el compatible con los horarios laborales de ambos progenitores, todo ello de acuerdo con el art. 92 del C. Civil.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.