EL código de derecho Civil de Aragón regula la suspensión y privación de la autoridad familiar.

 

 

Artículo 90 Privación

En interés del hijo, cualquiera de los padres podrá ser privado total o parcialmente de la autoridad familiar por sentencia firme fundada en el incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, en interés del hijo, acordar la recuperación de la autoridad familiar cuando hubiere cesado la causa que motivó su privación.

 

Artículo 91 Suspensión

La autoridad familiar quedará en suspenso, en su caso solo para el titular afectado, mientras dure:

  1. a) La tutela automática de la entidad pública.
  2. b) La declaración de fallecimiento o ausencia del titular o titulares, o de alguno de ellos, así como la declaración de fallecimiento del hijo.
  3. c) La incapacitación del titular o titulares, o de alguno de ellos, a no ser que la sentencia haya dispuesto de otro modo.
  4. d) La imposibilidad de ejercerla declarada en resolución judicial.
  5. La asunción de hecho de la autoridad familiar por otras personas no conlleva la suspensión de la de los padres.

Tal y como recoge la legislación para que se produzca tanto la suspensión como la privación, es preciso que concurran causas de gran entidad y gravedad,  de absoluta desatención, de modo que la presencia del progenitor en la vida del menor resulte perjudicial.

Así encontramos Sentencias que optan por la suspensión, que señalan que ante la reiterada desatención que ha efectuado un progenitor, que no ha tenido contacto con el menor desde su nacimiento, que no se ha ocupado del hijo ni económica ni emocionalmente, la juzgadora dicta Resolución por la que se autoriza a la madre para que como única ejerciente de la autoridad familiar pueda por si sola interesar la expedición de documentación del menor tal como DNI, pasaporte, tramitación de expedientes de nacionalidad, residencia y semejantes, tarjetas sanitarias, escolares, de transporte o de otro tipo o dependientes de una Administración Pública y que deberán estar en su exclusivo poder, así como poder solicitar ayudas, becas, prestaciones y/o subsidios y autorizar visitas, tratamientos e intervenciones médicas de toda clase, y elegir centro escolar.

Tal Sentencia fue recurrida, señalando la Audiencia Provincial de Zaragoza quien señala que “pues bien, en el presente caso, y a través de la prueba practicada, ha quedado acreditado que el demandado ha incumplido, de forma grave y retirada, y desde el nacimiento del menor, los deberes inherentes a la autoridad familiar, cuyo contenido aparece reflejado en el art. 65.1 del citado CDFA, renunciado a cualquier contacto con el mismo y sin proveer a su sustento, educación, vestido y habitación, por lo que se dan las circunstancias necesarias para estimar la mencionada privación, con las consecuencias establecidas en el art. 92.2.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.