Tras la ruptura de la convivencia, lo habitual es que los hijos continúen empadronados en el domicilio familiar, si alguno de los progenitores reside en el mismo.

Si se atribuye la custodia monoparental, será el custodio el que empadrone a sus hijos en su domicilio, dado que van a permanecer en mayor medida con dicho progenitor.

 

 

Si se ha optado o establecido custodia compartida, ambos progenitores de mutuo acuerdo decidirán en qué vivienda se empadronan los menores.

Esta Letrada opina que lo razonable es que los hijos continúen empadronados en el domicilio familiar, si esto es posible. Ya que evitamos muchas complicaciones en relación al centro escolar, asistencia sanitaria etc. Con el fin de evitar cambios de colegio, de médico.

Pero puede ocurrir, que dicha vivienda haya sido vendida, y cada progenitor tenga una vivienda distinta. En este caso, si los progenitores, no alcanzan acuerdo, ¿cómo se procede?

En general las sentencias de divorcio, no suelen hacer pronunciamiento al respecto, de modo que si no hay acuerdo, deberemos acudir al Juzgado que dictó nuestra Resolución, para que resuelva lo más beneficioso para el menor.

 

¿Qué circunstancias va a tener en cuenta el Juzgador para tomar su decisión?

Como ya hemos anticipado al inicio, en general los jueces va a atender a circunstancias escolares, en la mayoría de las ciudades existen requisitos específicos para acceder a un centro escolar, entre los que resalta la cercanía de la vivienda al colegio, de modo que el Juzgador para evitar cambios escolares, es muy probable que acceda al empadronamiento en la vivienda que se encuentre más próxima al colegio al que ya asistan los menores, o al que vayan a matricularse. Y a cuestiones sanitarias, pues todos sabemos que pertenecemos a una zona sanitaria y por tanto a su asistencia dependiendo de la ubicación de nuestro domicilio, por lo que es probable que si ya tenemos asignado un médico, el Juzgador no proceda a su cambio.

En último lugar también pueden pesar razones económicas, ya que para la concesión de determinadas ayudas públicas se exige el empadronamiento de los hijos con aquel que solicite la ayuda.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.