El padre argumenta que no consta ni que estudie ni que trabaje, y que reside en una ciudad diferente al domicilio familiar, en compañía de su novio. Además de que la hija se niega a tener contacto con su padre.

La hija se opone a la extinción de la pensión alimenticia que percibe, señalando que si es demandante de empleo, adjuntando certificado del INAEM, en el que figura como demandante de empleo desde el 14 de febrero de 2020, si bien señala que en alguna ocasión se le ha olvidado llevar a cabo las gestiones marcadas por tal organismo, conocidas como sellar, causa por la cual ha perdido contraprestaciones que ello conlleva.  

En otro orden de cosas la hija pone de manifiesto que no tiene pareja, y que comparte piso con un chico al que únicamente le une una relación de amistad.

Y aporta documento médico antiguo en el que señala que tiene un padecimiento psicológico.

La Audiencia Provincial de Salamanca pone de relieve que la hija sólo ha trabajado una vez, y un solo día, según consta en su vida laboral.

Igualmente destaca que la hija ha ocultado que percibe una renta de reinserción social por importe de  401,92 euros.

En relación con dicho padecimiento psicológico, se señala que la recurrente pudo aportar nueva documentación clínica y, sin embargo, no lo hizo, lo que, a su juicio, «evidencia o bien que está estabilizada o bien que ha superado esa situación». 

Finalmente, señala que «no consta aportado en autos ningún documento médico que acredite que hay una relación directa entre ese trastorno y la posibilidad de desempeñar un trabajo, por lo tanto, no hay causa alguna que le impida trabajar».

Se remarca que las circunstancias expuestas ya generarían la extinción de la pensión alimenticia, si bien hay que añadir el hecho de la falta de relación con el padre, imputable únicamente a la hija.

Motivos por los cuales extingue la pensión alimenticia.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.