Cuando el divorcio o la ruptura de pareja es contenciosa, o cuando surgen nuevas circunstancias que no han sido tenidas en consideración, y, por tanto, es preciso modificar la Sentencia que rige la convivencia, puede ser necesario saber la opinión de los hijos.
Si los hijos son menores de doce años, serán examinados por el gabinete psicosocial, y si cuentan con doce años o más, procederá la exploración judicial.
Establece la Jurisprudencia que una vez escuchado al menor, en numerosas ocasiones el deseo del mismo, no coincide con lo que sea más beneficioso para él, lo que obliga a sopesar los pros y contras de todos los factores concurrentes.
Un niño menor de doce años, debe presumirse que tiene la madurez acorde a su edad y puede opinar en función de la misma, no siendo capaz; sin embargo, de sopesar las consecuencias de sus deseos, lo que en definitiva obliga al Juzgador a analizar por él, la utilidad, las ventajas o los inconvenientes, de dicha opinión, tomando la decisión oportuna, que podrá coincidir o no con la del menor.
La opinión dada tendrá importancia cuando sea reflejo de una decisión madura, firme, autónoma y razonada, y que no responda a meros caprichos, o a la influencia negativa de uno de los progenitores.
Sigue señalando el Tribunal Supremo “En realidad, si bien con carácter general, hasta los doce años, la opinión de los menores suele tener escasa relevancia, sin embargo, cuando se trata de adolescentes y estos presentan un grado de madurez psicológica suficiente y tienen capacidad de comprender y actitud para distinguir las consecuencias de sus actos, es obligado valorar la opinión de los mismos, con mayor peso, siempre que se expresen con libertad de criterio”.
De la misma forma se recoge en la Legislación vigente, la consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior.
Por tanto, y sobre todo, cuando queráis instar una modificación de medidas aseguraos de que vuestra petición coincide con los deseos de vuestros hijos.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
Deja tu comentario