En fechas recientes ha tenido eco en la prensa una noticia por la que una mujer va a percibir una abultada indemnización por la dedicación a la familia, teniendo un régimen económico matrimonial de separación de bienes. 

 

Así, un Juzgado de Málaga, ha dictado Sentencia por la que se establece que el ex esposo deberá abonar a su ex esposa la cantidad de 204.000 euros.

Dicha compensación viene establecida en el artículo 1.438 del Código Civil cual establece lo siguiente: 

“Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”.

En el presente caso los esposos contrajeron matrimonio en el año 1995, firmando una separación de bienes. Mientras él se dedico al desarrollo de su carrera profesional, que le reportó cuantiosos ingresos, ella se dedicó al cuidado de la casa y de las hijas comunes, sin contar con ayuda externa.

Los cónyuges estuvieron casados 25 años.

El esposo, empresario, fue creando varios negocios a su nombre, y adquiriendo varios inmuebles, compartiendo únicamente con la esposa una vivienda.

En la solicitud de divorcio, se pidió tanto una pensión compensatoria, como una indemnización prevista en el referido artículo, tomándose como referencia el salario mínimo interprofesional multiplicado por el número de meses y años que duró la convivencia.

La Juzgadora entiende que debe compensarse la dedicación a la familia de la esposa concediéndole la cantidad citada, y una pensión compensatoria limitada en el tiempo, de dos años de duración, con el fin de que pueda acceder al mercado laboral.

Parece que el esposo ha recurrido la Sentencia, por lo que deberemos estar a lo que resuelva la Audiencia Provincial.

Os ha hablado Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.