Ya hemos indicado, en otras ocasiones, que al momento de determinar nuestro régimen económico matrimonial, y para el supuesto de capítulos matrimoniales, es decir, separación de bienes, pueden regularse determinadas circunstancias para el caso de ruptura matrimonial.

No obstante, existía numerosa jurisprudencia que no tenía por válidos aquellos pactos en los que se renunciaba a la pensión compensatoria.

Parece que la tendencia Jurisprudencial va cambiando, así encontramos la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de marzo de 2023, por la que se declara válida la siguiente clausula establecida en sus capítulos matrimoniales, por la que en caso de divorcio, nada se reclamarían el uno al otro por cualquier concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos.

Así, la esposa interpuso demanda de divorcio, solicitando entre otras medidas, una pensión por desequilibrio y una compensación económica por extinción del matrimonio. Desestimando estas pretensiones el Juzgado de Primera Instancia.

No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid, considero la procedencia de una pensión compensatoria de 500 euros mensuales durante tres años a favor de la esposa, y una indemnización por dedicación a la familia de 30.000 euros.

El Supremo señala que la renuncia por los futuros esposos a los derechos y acciones que pudieran corresponderle en el momento del divorcio es un pacto de previsión de una crisis matrimonial, plenamente admisible como negocio de familia, siempre que se cumplan los requisitos de los contratos (art. 1.261 del Código Civil).

Sigue diciendo el Supremo que “La compensación por desequilibrio y la compensación por el «trabajo para la casa» tienen carácter disponible, tanto en su reclamación, que puede renunciarse, como en su configuración”. 

La esposa no ha denunciado ni probado ningún vicio en el consentimiento. En el momento del pacto de renuncia, la mujer tenía 43 años, era licenciada en economía y empresaria autónoma.

Por todo ello el Supremo concluye que no procede el establecimiento de pensión compensatoria, ni compensación por dedicación a la familia, debiendo reintegrar al esposo aquellas cantidades que haya percibido por estos conceptos.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza