Una sentencia de Vizcaya desestima la rebaja de la pensión de los hijos por un  progenitor que alegó pérdida de su trabajo y problemas de salud.

 

 

La sentencia de divorcio de 2018,  recogió el pacto alcanzado por ambas partes, que establecía el pago de 430 euros por ambos hijos como pensión alimenticia, actualizable de conformidad con el IPC, y la mitad de los gastos extraordinarios de carácter educativo y sanitario. 

El padre fundamentaba su pretensión en la pérdida de su empleo en 2022, una enfermedad cardíaca y problemas de alcoholismo. Además, señalaba que la exmujer había mejorado en fortuna por sus incrementos salariales habituales y haber contraído nuevo matrimonio.

La demanda fue desestimada en primera y segunda instancia e incluso el progenitor fue condenado en costas.

Los juzgadores entienden que ha quedado acreditado que la pérdida de trabajo fue un hecho voluntario, se despidió él. Tampoco acreditó que su baja laboral se debiera a la enfermedad padecida.

Su situación financiera se nutre con un subsidio de 450 euros, y tiene un ahorro superior a 10.000 euros. 

Concluyen los juzgadores que la disminución de los ingresos del padre es un hecho totalmente voluntario, pues fue él quien instó la extinción de la relación laboral; además, pone de relieve la extraña actitud de no solicitar una invalidez laboral por las dolencias sufridas, si, como dice el recurrente, no está capacitado para realizar un trabajo remunerado. Señala también que, tras la intervención cardíaca, a las seis semanas se encontraba en disposición de reintegrarse a su puesto de trabajo, y no obstante decidió solicitar el despido.

Por todo ello, decide mantener la obligación de abono de las pensiones establecidas a favor de sus dos hijos.

Os ha hablado Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza