Ya hemos dedicado varios videos a explicar qué son los gastos extraordinarios necesarios.
En general, son aquellos de salud no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado, o aquellos gastos recomendados o prescritos por el centro escolar.
Frente a estos gastos, no hay duda hay que asumirlos en el porcentaje establecido en Sentencia, si los ingresos son similares son por mitad, si son diferentes en función de la proporción establecida.
Aun estando claros dichos gastos, a veces se generan discrepancias, de modo que los jueces en sus sentencias cada vez están especificando más estos gastos y su forma de reclamación.
En concreto, las Resoluciones Judiciales suelen incluir la clausula que señala que caso de tener que reclamar judicialmente a uno de los progenitores el abono de la parte que corresponda por un gasto extraordinario necesario, será preciso acreditar por medio del que quede debida constancia que se ha informado de la necesidad del gasto, previa exhibición de la prescripción facultativa o escolar, y de su importe, con el fin de constatar que la otra parte ha tenido cumplido conocimiento del gasto y su necesidad.
Ello puesto que se producían situaciones en las que un progenitor directamente llevaba a cabo el gasto, y después era reclamado.
Por tanto, y sobre todo cuando se trate de gastos abultados como un tratamiento de odontología, es preciso notificar al otro el informe que señale el tratamiento y el presupuesto del mismo, con el fin de que el otro progenitor pueda buscar otro presupuesto. Si este no actúa en consecuencia, se le advertirá de que hay que comenzar el tratamiento, y si no hay respuesta, es cuando se puede comenzar y luego reclamar judicialmente.
Si el progenitor, si plantea otra alternativa, habrá que decidir por qué tratamiento se opta, y en caso de discrepancia, será el Juez quién tras alegar lo que cada uno estime más oportuno, decidirá quien de los dos progenitores tiene la potestad de elegir el tratamiento a abonar en la proporción que quedó fijada en Sentencia.
Lo habitual es que los jueces determinen que sea el profesional que siempre ha tratado al niño, y se suelen decantar por el más económico.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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